¿Los gastos de representación de los magistrados de los tribunales se encuentran exentos en su totalidad?
Resuelta 8 de Junio de 2017
El Dr. Diego Guevara aclara que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, esto es:
“7. *** -El Inciso 1 y 2 fueron declarados Inexequibles –
En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario”.
Adicionalmente, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 388 del ET.