Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los giros de exterior recibidos por un cónyuge


Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

En el seminario se habló que los giros del exterior de un cónyuge a otro no generan ingresos tributarios, ¿solo es entre cónyuges?, ¿cuál es la doctrina que se refiere al tema?

Resuelta 03 de Agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la doctrina que establece que los giros del exterior que se le envían al cónyuge para el mantenimiento o manutención de la familia no le generan un ingreso a este último es el Concepto 73424 de octubre de 2005.

En atención a esto, es de anotar que para el caso referido esta persona podría quedar obligada a declarar si los dineros recibidos para la manutención los consignó y supera los topes por dicho concepto por el año gravable 2016.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,