En el seminario se habló que los giros del exterior de un cónyuge a otro no generan ingresos tributarios, ¿solo es entre cónyuges?, ¿cuál es la doctrina que se refiere al tema?
Resuelta 03 de Agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la doctrina que establece que los giros del exterior que se le envían al cónyuge para el mantenimiento o manutención de la familia no le generan un ingreso a este último es el Concepto 73424 de octubre de 2005.
En atención a esto, es de anotar que para el caso referido esta persona podría quedar obligada a declarar si los dineros recibidos para la manutención los consignó y supera los topes por dicho concepto por el año gravable 2016.