Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los ingresos que recibe una iglesia por concepto de arriendos


Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Cuál es el tratamiento tributario que se le debe aplicar a los ingresos que recibe una iglesia por concepto de arriendos de locales?

Resuelta 1 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que, si una iglesia se dedica a desarrollar actividades mercantiles de manera permanente, como, por ejemplo, arrendar bienes raíces, le nace la obligación de realizar el proceso de facturación, de acuerdo con las instrucciones que se establecen en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Además, debe tener presente que dicho alquiler debe ser facturado a la tarifa del 19% del IVA, porque no se encuentra en la lista de los servicios excluidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–.

Finalmente, para conocer en este caso cuál es la periodicidad de IVA que se debe aplicar, se debe validar lo que dispone el artículo 600 del ET.

 

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