Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los ingresos recibidos para terceros en una inmobiliaria


Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una inmobiliaria maneja arriendos del propietario como ingresos de terceros, contablemente es un pasivo para la inmobiliaria. El pago mensual de estos arriendos al propietario ¿puede hacerse en efectivo o debe ser por canal financiero para que aplique lo dispuesto el artículo 771-5 ET? 

Resueltas julio 6 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que cuando se efectúan operaciones a través de inmobiliarias, en este caso se acude al contrato de mandato, el cual es regulado entre los artículos 1262 al 1266 del Código de Comercio.

Es de anotar que desde el punto de vista fiscal, la inmobiliaria actúa como mandataria, por tal razón debe facturar los ingresos, pero por cuenta del mandante registrándolos en una cuenta del pasivo según lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 1514 de agosto 4 de 1998, disposición que fue recopilada en el Decreto 1625 de octubre de 2016.

Igualmente, se precisa que según los límites del proceso de bancarización establecidos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, esta disposición también incluye el pago de pasivos, por tal razón si la inmobiliaria cerró al 31 de diciembre de 2017 con pasivos que superan las 100 mil UVT y al efectuar el pago en el año gravable 2018, no se hizo por canales financieros, dicho valor podrá ser rechazado en la declaración de renta.

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