Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los pagos realizados a proveedor catalogado como insolvente


Actualizado: 20 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si una entidad realizó un pago a un tercero por valor de 30 millones y pasado nueve meses se descubre que este proveedor está catalogado como proveedor insolvente, la Dian puede tomar la decisión de rechazar dicho valor como deducible en la declaración de renta?

Resuelta 22 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, cuando una entidad causa o realiza un pago a un proveedor que ha sido calificado como insolvente o ficticio, la Dian se encuentra facultada para establecer que dicho pago no procede como deducible en la declaración de renta.

Dicho lo anterior, se establece que la sanción a aplicar por efectuar pagos a proveedores insolventes o ficticios, es la estipulada en el artículo 657 del Estatuto Tributario, que se refiere, puntualmente, a la sanción por inexactitud.

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