Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los saldos a favor en declaraciones de renta


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural obtuvo saldo a favor en la declaración de renta del año 2014 por el sistema IMAS y en el año 2015 no arrastró el saldo a favor, ¿se puede corregir la declaración del año 2015 para incluir el saldo?, ¿qué sucede si en la declaración del año 2015 también generó saldo a favor?

Resuelta  27 de Julio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural olvidó arrastrar el saldo a favor de la declaración de renta de 2014 en la declaración de renta de 2015 debe estudiar lo dispuesto en el artículo 43 de Ley 962 de julio de 2005 y la Circular 118 de octubre de 2005. En ese sentido, la norma establece que para solucionar este problema se debe hacer el trámite de la solicitud de corrección de inconsistencia y por lo tanto no hay que presentar proyecto de corrección.

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