Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los viáticos en declaración de renta de persona natural


Actualizado: 23 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Si una persona natural que declara renta recibe como empleado dineros por concepto de viáticos, estos hacen parte de los ingresos gravados o se encuentran exentos?

Resuelta  8 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la siguiente normatividad: Decreto 535 de 1987 y el Decreto 823 de 1987, normas que fueron  recopiladas en el Decreto 1625 de 2016.

De la normatividad mencionada se destaca lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 535 de 1987, esto es:

“No está sometida a la retención en 1a fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio”.

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