Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de persona natural que supera topes de régimen de IVA


Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural independiente, prestadora de servicios de transporte, que durante 2015 superó el tope para pertenecer al régimen simplificado, pero a la fecha no se había enterado de tal requisito, ¿qué debe hacer (teniendo en cuenta que ha presentado oportunamente sus declaraciones de renta)?

Resuelta 17  de  agosto de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que el tema del régimen común o del régimen simplificado se debate cuando se habla de bienes o servicios gravados con IVA.

Por consiguiente, como, según lo que establece el artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte se encuentra excluido del IVA, el contribuyente no tendrá la obligación de revisar si por el tope de ingresos debe cambiar del régimen de IVA, porque tal condición tributaria no le aplica.

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