¿Si bajo Estándares Internacionales se reconoció un bien inmueble del cual no se posee escritura o promesa de compraventa, pero la empresa lo utiliza y tiene el dominio del bien, desde el punto tributario y conforme a la Ley 1819 de 2016, cuál sería el tratamiento contable del bien?
Resuelta 09 de noviembre de 2017
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que a partir de la Ley 1819 de 2016 se creó en el Estatuto Tributario el artículo 21-1, disposición que establece que las mediciones y los reconocimientos que se hagan contablemente van a tener el mismo tratamiento fiscal, pero con ciertas excepciones.
Para completar la información mencionada se debe estudiar adicionalmente los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, los cuales también fueron modificados con la Ley 1819 de 2016.