Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de un bien inmueble del cual no se posee escritura


Actualizado: 14 noviembre, 2017 (hace 6 años)

¿Si bajo Estándares Internacionales se reconoció un bien inmueble del cual no se posee escritura o promesa de compraventa, pero la empresa lo utiliza y tiene el dominio del bien, desde el punto tributario y conforme a la Ley 1819 de 2016, cuál sería el tratamiento contable del bien?

Resuelta 09  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que a partir  de la Ley 1819 de 2016 se creó en el Estatuto Tributario el artículo 21-1, disposición que establece que las mediciones y los reconocimientos que se hagan contablemente van a tener el mismo tratamiento fiscal, pero con ciertas excepciones.

Para completar la información mencionada se debe estudiar adicionalmente los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, los cuales también fueron modificados con la Ley 1819 de 2016.

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