Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario del IVA al vender activo productivo poseído por menos de 1 año


Actualizado: 2 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Si se vende un activo productivo que se adquirió y se poseyó por menos de 1 año, ¿qué sucede con el IVA que se tomó como descuento tributario en renta?

Pregunta resuelta 21 de junio de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid explica que el artículo 258 del ET, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, ratificado con el artículo 95 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, reglamentado con el Decreto 1089 de agosto de 2020 y condicionado con la Sentencia C-379 de septiembre de 2020, de la Corte Constitucional, permite que los contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial se tomen un descuento tributario que corresponde al 100 % de lo que pagaron por el IVA en la compra de activos fijos productivos; en caso de haberlos construido también pueden tomar dicho descuento.

Sin embargo, dicha Ley 2010 de 2019 y su Decreto reglamentario 1089 de 2020 no indican que se deba conservar el activo por un período de tiempo, ni se exigió que quienes lo adquieran mediante leasing financiero ejerzan posteriormente la opción de compra. Tampoco se establece un monto máximo sobre el valor del IVA que se puede pagar en la compra o construcción del activo fijo. Por lo anterior, el conferencista expresa que no habrá ningún efecto si luego de tomado el descuento tributario el activo se vende o se da de baja, o en últimas no se usa la opción de compra del leasing financiero.

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