Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario del IVA descontable en las empresas que aplican la figura del AIU


Tratamiento tributario del IVA descontable en las empresas que aplican la figura del AIU
Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

En los contratos de construcción de bienes inmuebles, el IVA se genera sobre los honorarios o utilidad que obtenga el constructor. Motivo por el cual, según el artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016, solo es posible solicitar como IVA descontable los valores que guarden relación directa con estos.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles IVA pueden tomarse como descontables por una empresa dedicada a la construcción que, por tanto, maneja la figura del AIU?

Respecto a las empresas que prestan servicios de construcción, es necesario tener en cuenta que, aquellas que pueden cobrar el IVA sobre el AIU son las que construyen bienes inmuebles privados, pues no se generaría IVA si se trata de una obra pública.

Lo anterior, debido a que el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilado en el artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016, establece que en los contratos de construcción de bienes inmuebles el IVA se genera sobre los honorarios que obtenga el constructor. Pero, si no se pactaron honorarios, el IVA se causará sobre la utilidad del constructor (tanto los honorarios como la utilidad no pueden ser inferiores a los fijados en contratos iguales). Por tanto, el artículo en mención dispone que, solo se podrá solicitar como impuesto descontable los gastos que se relacionen con los honorarios percibidos o con la utilidad obtenida, es decir, que no es posible descontarse el impuesto sobre las ventas pagado por los costos y gastos necesarios para la construcción.

De esta manera, si se va a generar un IVA sobre la utilidad u honorario, no será posible llevar como descontable a la declaración del impuesto sobre las ventas el tributo correspondiente a los materiales, pues este debe ser considerado como un mayor valor del costo o gasto; sin embargo, sí es posible tratar como descontable el IVA de gastos administrativos, como, por ejemplo, el IVA del teléfono, servicios públicos, y de la papelería de la oficina.

Por último, es válido recordar que la Dian, mediante su Concepto 5215 del 13 de marzo de 2017, confirmó que la tarifa del IVA aplicable a la base gravable especial AIU es del 19 %.

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