Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario en declaración de renta de los aportes voluntarios a pensión


Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Si una persona que es empleada (recibe ingresos laborales) decide hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones, pero posteriormente hace el retiro de los mismos del fondo sin el cumplimiento de los requisitos; ¿debe reconocer ese ingreso en la cédula de rentas de trabajo? Si es así, ¿es ingreso puede beneficiarse del 25% de renta exenta? 

Resueltas 22 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que cuando una persona realiza aportes voluntarios a fondos de pensión obligatorios, estos deben ser tratados en la declaración de renta como un ingreso gravado, valor que no estará sujeto a ningún límite.

Sin embargo, cuando se trate de aportes voluntarios a fondos de pensión voluntarios, deben ser registrados en la declaración de renta, en la zona de rentas exentas, respetando los límites  que dispone el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

Igualmente, es válido aclarar que mediante la expedición del Decreto 2250 de 2017, se reglamentaron las disposiciones que estableció la Ley 1819 de 2016, respecto a la presentación de la declaración de rentas de personas naturales y las sucesiones ilíquidas

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