Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario en renta de persona natural del ingreso recibido como auxilio de desempleo


Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si una persona natural declara renta por superar el patrimonio, pero en el año gravable 2017 solo percibió ingresos por concepto de auxilio por desempleo, dichos valores deben ser incluidos en la declaración de renta?

Resueltas 22 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que las personas naturales residentes pueden quedar obligadas a declarar renta en caso en que superen los topes establecidos por la legislación tributaria relacionados con patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos y valor de las consignaciones bancarias.

En ese sentido, si una persona natural supera los topes establecidos, deberá cumplir con la obligación tributaria de presentar la declaración de renta conforme a los plazos que establece la Dian para no incurrir en la sanción que estipula el artículo 643 del Estatuto Tributario, que se refiere a puntualmente a la sanción por no declarar.

Por último, menciona que si el contribuyente percibió ingresos por concepto de auxilio de desempleo y se encuentra obligado a presentar la declaración de renta, deberá reportarlos en la cédula de rentas no laborales.

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