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Mediante el concepto 10097744 la Superintendencia de Industria y Comercio, recordó que mediante el Decreto 3523 de 2009 modificado por el 1687 de 2010, los aspectos relacionados con las garantías de los bienes y productos, así como la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, debe entenderse así:
El Decreto-Ley 3466 de 1982 –Estatuto de Protección del Consumidor-, establece que la idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales está destinado, definiendo por otra parte la calidad de un bien o servicio como, el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.(Decreto 3466 de 1982, artículo primero, letras e) y f), respectivamente).
Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra 3 clases de garantías, a saber:
• Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado.
• Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico.
• Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal.
De lo anterior se concluye que todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios (Decreto 3466 de 1982, artículo 11, concordado con el artículo 25) y constituye un derecho para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.