Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tres emisores más reciben la calidad de Emisor Conocido y Recurrente por parte de Superfinanciera


Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Los nuevos integrantes de la lista de ECR son Bancolombia S.A., Leasing Bancolombia S.A y Banco de Occidente S.A. Esta calidad la reciben los emisores que cumplan los requisitos establecidos en la Circular Externa 020 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia le otorgó la calidad de Emisor Conocido y Recurrente – ECR – a Bancolombia S.A., Leasing Bancolombia S.A y Banco de Occidente S.A.

Estos emisores se hicieron merecedores de tal reconocimiento que les permite adelantar un proceso más ágil para la realización de sus ofertas públicas de valores, al haber cumplido con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera en la Circular Externa 020 de 2015.

Así, para las ofertas públicas de valores que quieran desarrollar estos ECR sólo deberán enviar la documentación necesaria a la Superfinanciera para activar la inscripción automática del valor objeto de oferta y la autorización de la misma transcurridos dos días desde su radicación.

Cabe señalar que quienes sean acreedores de la calidad de ECR deberán continuar con el cumplimiento de los requisitos establecidos para ella, con el fin de mantener dicho reconocimiento, así:

1. Permanencia en el mercado: antigüedad en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE de 3 años o más.

2. Actividad en el mercado: realización de ofertas públicas de valores, o contar con un Programa de Emisión y Colocación de valores – PEC, durante los 3 años anteriores a la emisión.

• Realización de emisiones en el mercado por 1.200.000 SMMLV en los 3 últimos años.

• Tener inscritos en el RNVE acciones, bonos o títulos que sean resultado de titularización efectuada por sociedades titularizadoras.

3. Cumplimiento de normas de mercado: inexistencia de sanciones locales o internacionales, en los 3 últimos años, en el emisor, sus controlantes y administradores, por infracciones a la normatividad del mercado de valores.

4. Transparencia en la gobernabilidad

• Registrar cumplimiento en normas sobre Gobierno Corporativo (Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia – Código País – Nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia – Nuevo Código País) durante los 3 años anteriores a la emisión.

Fuente: Superfinanciera.

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