Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tres novedades que presenta el formulario 110 por el año gravable 2017


Tres novedades que presenta el formulario 110 por el año gravable 2017
Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Renglones para reportar vinculación a obras por impuestos
  • Nueva sección para reportar activos y pasivos fiscales
  • Ingresos por dividendos obtenidos por entidades del exterior y personas naturales no residentes

En este editorial se describen tres novedades que presenta el formulario 110: renglones para reportar la vinculación a obras por impuestos, la nueva sección para reportar activos y pasivos fiscales, y los ingresos por dividendos obtenidos por entidades del exterior y personas naturales no residentes.

Esta vez el formulario 110 para el año gravable 2017 presenta las siguientes novedades y defectos:

Renglones para reportar vinculación a obras por impuestos

En los nuevos renglones 29, 89, 90, 104 y 105 se podrá diligenciar la información relacionada con la utilización o no de la figura de obras por impuestos, la cual se podrá utilizar por primera vez vinculando una parte del impuesto de renta del año gravable 2017 a la ejecución de alguno o varios de los 27 proyectos de obras públicas en 28 municipios considerados como Zomac.

Los contribuyentes personas jurídicas que se quieran vincular a esta figura experimentarán complicaciones, no solo porque el plazo para presentar su solicitud de vinculación –entre marzo 16 y 31 de 2018– es ajustado, sino porque la Agencia de Renovación del Territorio –ART– estudiaría las solicitudes cuando se venza el plazo para la presentación de su declaración de renta del año gravable 2017, en abril de 2018. Este cruce de fechas, y para el caso de los contribuyentes que se quieran vincular con la modalidad 1, obliga a tomar decisiones, tales como pagar o no voluntaria y oportunamente las cuotas que se vencían en febrero y abril de 2018, o esperar hasta finales de abril de 2018 para pagar.

Por otra parte, la ubicación que se le dio en el formulario 110 al renglón 89, donde se restaría el “valor vinculado a obras por impuestos con la modalidad 1”, originará complicaciones con los saldos a favor finales que se podrían generar o aumentar con la utilización del mismo, y que según la normatividad vigente son saldos a favor que el contribuyente se podría atrever a pedir en devolución o compensación, pero que la Dian se podrá oponer a ello.

A nuestro juicio, la Dian se equivocó con la instrucción que impartió para el renglón 90. En el reverso del formulario, en relación con los valores que se llevarían a dicho renglón, la Dian comenta: “Este valor no puede exceder del 10% del valor del proyecto, ni el 50% de la casilla 88”. Haciendo una lectura correcta a los artículos 1.6.5.4.14 hasta 1.6.5.4.16 del DUT 1625 de 2016, el renglón 90 solo podrá utilizarse cuando en el formulario 110 se presente una declaración por fracción de año gravable 2018, ya que en ese caso el contribuyente podrá tomar el 10% del valor de su impuesto de renta del año gravable 2017 que haya vinculado a una obra pública y restarlo hasta por el 50% del saldo a pagar de ese año gravable siguiente.

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Nueva sección para reportar activos y pasivos fiscales

Del renglón 33 al 42 del formulario 110 para el año gravable 2017, la Dian usó el nuevo lenguaje de las Normas Internacionales para nombrar los renglones donde se reflejarán los activos y pasivos fiscales poseídos a diciembre 31 de 2017, ya que la Ley 1819 de 2016 incorporó al ET ese mismo lenguaje.

Los renglones que compondrán la sección del patrimonio bruto en el formulario 110 tendrán estos nuevos nombres:

  • Renglón 33: Efectivo y equivalentes de efectivo.
  • Renglón 34: Inversiones e instrumentos financieros derivados.
  • Renglón 35: Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar.
  • Renglón 36: Inventarios
  • Renglón 37: Activos intangibles.
  • Renglón 38: Activos biológicos.
  • Renglón 39: Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV.
  • Renglón 40: Otros activos.

Ingresos por dividendos obtenidos por entidades del exterior y personas naturales no residentes

Con los renglones 46, 47, 48, 71, 72, 73, 85, 86 y 87 la Dian busca controlar la tributación que se formaría para las entidades no residentes y las personas naturales no residentes en caso que reciban, en Colombia, algún tipo de ingresos brutos por dividendos o participaciones.

Estos renglones pueden ser innecesarios ya que la norma del artículo 592 numeral 2 del ET dice que las personas jurídicas extranjeras y las naturales no residentes están exoneradas de presentar declaración de renta al Gobierno Nacional si a los ingresos ganados en Colombia les practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 411 del ET. Justamente la norma del artículo 407 se relaciona con la retención sobre los dividendos o participaciones.

“las personas jurídicas extranjeras y las naturales no residentes que solamente obtienen ingresos por dividendos o participaciones en Colombia nunca tendrán que declarar si a todos esos ingresos ya se les practicaron las retenciones”

Por lo tanto, las personas jurídicas extranjeras y las naturales no residentes que solamente obtienen ingresos por dividendos o participaciones en Colombia nunca tendrán que declarar si a todos esos ingresos ya se les practicaron las retenciones del artículo.

Creemos que los renglones anteriormente nombrados solo serán utilizados cuando alguna persona jurídica extranjera o persona natural no residente quede obligada a declarar renta por obtener en Colombia otros ingresos adicionales a los ingresos por dividendos o participaciones sobre los cuales no les practicaron las retenciones de los artículos 407 a 411 del ET.

Si quiere ampliar esta información lea nuestro análisis Nuevo formulario 110 para el año gravable 2017: novedades y defectos.

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