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Tres obligaciones tributarias con plazo ampliado tras el terremoto de agosto de 2026


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué contribuyentes quedaron cobijados por la ampliación de plazos?
  • Declaración de renta y de activos en el exterior: las nuevas fechas
  • Retención y autorretención de julio: plazo ampliado hasta el vencimiento de agosto
  • ¿Qué pasa con quienes sí resultaron afectados de forma directa por el terremoto?
  • Requisitos probatorios para acogerse a la fuerza mayor ante la Dian

Actualizado: 11 septiembre, 2026 (hace 3 semanas)

El terremoto del 10 de agosto de 2026 llevó al Gobierno nacional a expedir el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que amplió los plazos de tres obligaciones tributarias de carácter nacional para los contribuyentes ubicados en los municipios afectados.

Para acceder a este plazo adicional no es necesario demostrar que el contribuyente sufrió daños: basta con haber estado ubicado en alguno de los municipios señalados por la norma el día del sismo. Sin embargo, quienes sí resultaron afectados de forma directa pueden acceder a un beneficio distinto y considerablemente más amplio, previsto desde antes en el Estatuto Tributario –ET–.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuáles son las tres obligaciones cobijadas por el Decreto 1226 de 2026, quiénes quedan excluidos de esta ampliación y cómo opera el beneficio de fuerza mayor para quienes fueron directamente afectados por el terremoto:

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¿Qué contribuyentes quedaron cobijados por la ampliación de plazos?

El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 amplió los vencimientos de tres obligaciones tributarias nacionales que se cumplían durante agosto, otorgando aproximadamente un mes adicional de plazo. El beneficio aplica a quienes, sin importar si fueron o no afectados por el sismo, estaban ubicados el 10 de agosto de 2026 en alguno de los municipios expresamente señalados por la norma.

Esta ampliación general, basada únicamente en la ubicación del contribuyente en la fecha del terremoto, es distinta del beneficio de fuerza mayor que existía desde antes en el ET y que sí exige demostrar una afectación real.

Obligación

Quién debía cumplirla

Nuevo plazo

Declaración de renta AG 2025 de personas naturales

Personas naturales con vencimiento en agosto, según su NIT

Entre octubre y noviembre de 2026

Declaración de activos en el exterior

Residentes con activos en el exterior superiores a 2.000 UVT

Entre octubre y noviembre de 2026

Declaración mensual de retención y autorretención de julio de 2026

Agentes de retención, personas naturales o jurídicas

En las fechas previstas para el periodo de agosto

Declaración de renta y de activos en el exterior: las nuevas fechas

El decreto adiciona un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016 para que las personas naturales cuya declaración de renta del año gravable 2025 se vencía durante agosto, según los dígitos de su NIT, puedan presentarla en las nuevas fechas fijadas entre octubre y noviembre de 2026, siempre que hayan estado ubicadas el 10 de agosto de 2026 en alguno de los municipios señalados.

“La ampliación de plazo se otorga por el solo hecho de estar ubicado en los municipios señalados el día del terremoto, sin importar si el contribuyente resultó o no afectado”

La ampliación de plazo se otorga por el solo hecho de estar ubicado en los municipios señalados el día del terremoto, sin importar si el contribuyente resultó o no afectado. Ese mismo parágrafo extiende el beneficio a la declaración de activos en el exterior, obligación que solo aplica a los residentes fiscales que, al 1 de enero de 2026, poseían activos en el exterior superiores a 2.000 UVT, equivalentes a más de 118 millones de pesos con el valor de la UVT vigente para ese año.

Retención y autorretención de julio: plazo ampliado hasta el vencimiento de agosto

La tercera obligación cobijada corresponde a la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente del periodo de julio de 2026. El decreto adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016 para que los agentes de retención, personas naturales o jurídicas, con domicilio fiscal en los municipios señalados al 10 de agosto de 2026, puedan presentar y pagar esa declaración dentro de los plazos previstos para el periodo de agosto, el cual vence en septiembre.

Este beneficio también aplica a quienes ya estaban obligados a presentar la declaración de julio antes de la entrada en vigencia del decreto, de forma que ningún agente de retención ubicado en esos municipios queda por fuera de la ampliación, independientemente de la fecha exacta de su vencimiento original.

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¡Importante!

Ninguna de las ampliaciones previstas en el Decreto 1226 de 2026 aplica a los grandes contribuyentes, así estén ubicados en los municipios afectados por el terremoto.

¿Qué pasa con quienes sí resultaron afectados de forma directa por el terremoto?

Al margen del decreto, el artículo 579-1 del ET contempla un beneficio distinto para quienes enfrentan una situación de fuerza mayor real, como la pérdida de los equipos donde tenían su información contable o la incapacidad de quien debía firmar las declaraciones.

En estos casos, el contribuyente cuenta con plazo hasta el momento en que la situación de fuerza mayor se supere, sin que se genere sanción de extemporaneidad conforme al artículo 641 del ET, y sin liquidar intereses de mora, según la doctrina que ha reconocido este beneficio adicional.

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Para tener en cuenta

Superar la situación de fuerza mayor no tiene una fecha fija: depende de cuándo el contribuyente logre, por ejemplo, salir del hospital o reconstruir la información contable perdida.

Requisitos probatorios para acogerse a la fuerza mayor ante la Dian

Quien pretenda ampararse en el artículo 579-1 del ET, en lugar de limitarse a los plazos generales del Decreto 1226 de 2026, debe remitir a la Dian la prueba de los hechos que constituyen la fuerza mayor. Antes de acogerse a este beneficio, conviene validar:

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Si el contribuyente estaba ubicado en alguno de los municipios señalados por el decreto al 10 de agosto de 2026.

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Si, además de esa ubicación, existió una afectación real que impidió cumplir con la obligación dentro del plazo ordinario.

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Qué evidencia respalda los hechos constitutivos de fuerza mayor: incapacidades médicas, pérdida de equipos, ausencia de copias de respaldo, entre otros.

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›

Si el contribuyente pertenece al listado de grandes contribuyentes, caso en el cual no aplica la ampliación general del decreto.

›

El momento exacto en que se entiende superada la situación de fuerza mayor, pues desde ahí corre el nuevo plazo.

Naturaleza jurídica diferenciada de ambos beneficios tributarios

El Decreto 1226 de 2026 ofrece un plazo adicional general, de aproximadamente un mes, para quienes simplemente estaban ubicados en los municipios afectados. El artículo 579-1 del ET, en cambio, ofrece un plazo que se extiende hasta que la situación de fuerza mayor realmente se supere, sin sanción de extemporaneidad ni intereses de mora.

Antes de presentar cualquiera de las tres obligaciones cobijadas por el decreto, conviene identificar cuál de los dos beneficios resulta más favorable según la situación particular de cada contribuyente.

Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Pregunta Respuesta
11:05

¿Cuáles beneficios tributarios se pueden obtener por realizar donaciones de alimentos y productos de higiene a los bancos de alimentos que operen como entidades del régimen tributario especial?

El parágrafo 3 del artículo 257 del ET permite un descuento tributario de hasta el 37 % de lo donado. Además, el artículo 424 del ET excluye de IVA el retiro de inventarios destinados a estos bancos y el artículo 513-6 del ET excluye estas donaciones del impuesto a comestibles ultraprocesados.

19:30

¿La ampliación de plazos del Decreto 1226 aplica a municipios de una dirección seccional beneficiada aunque no estén nombrados expresamente?

Sí. El beneficio aplica a los municipios pertenecientes a las direcciones seccionales cobijadas por el Decreto 1226 de 2026, aunque no estén mencionados individualmente. La dirección seccional correspondiente puede verificarse con el municipio registrado en el RUT.

21:08

¿Qué es la retención trasladada en dividendos y puede restarse en la declaración de renta? y, ¿debe corregirse la declaración por omitir una retención trasladada de valor insignificante y genera sanción?

La retención trasladada del artículo 242-1 del ET puede restarse en la declaración cuando una sociedad intermedia la traslada al socio persona natural. Si se omitió un valor insignificante, no sería necesario corregir; si se corrige aumentando el saldo a favor, no se genera sanción por corrección.

29:36

¿Debe declarar el 100 % de ingresos y activos un comerciante con un acuerdo verbal de asociación sin contrato de cuentas en participación?

Sí. Como comerciante persona natural, debe llevar una única contabilidad con todos sus activos, pasivos, ingresos y gastos. Un acuerdo verbal de asociación no modifica esta obligación, y el reparto de utilidades constituye un gasto personal no deducible.

31:40

¿Cómo cambia la declaración de ingresos cuando existe un contrato de cuentas en participación?

En un contrato de cuentas en participación, el socio gestor factura la totalidad, pero gestor y partícipe oculto declaran ingresos, costos y gastos según el porcentaje acordado en el contrato.

32:35

¿En qué cédula se declaran los ingresos por fabricación y venta de figuras en 3D?

Al tratarse de una actividad industrial y comercial de fabricación y venta de bienes, estos ingresos deben declararse en la cédula de rentas no laborales.

33:03

¿Debe revisarse detalladamente el extracto bancario cuando los movimientos superan el tope para declarar? y, ¿superar el tope de consignaciones obliga a declarar renta sin importar el origen de los fondos?

Es recomendable revisar los extractos para conciliar consignaciones e ingresos ante posibles requerimientos de la Dian. Superar el tope legal de consignaciones obliga a declarar renta, incluso si los recursos corresponden a terceros.

34:43

¿Puede una persona natural registrar un socio en su establecimiento de comercio?

No. El establecimiento de comercio inscrito por una persona natural pertenece jurídicamente a ese comerciante y no permite registrar socios, independientemente de los acuerdos privados existentes.

37:43

¿Aplica la deducción por dependiente si el padre falleció durante el año gravable y, ¿puede aplicarse simultáneamente la deducción del 10 % y la de 72 UVT por el mismo dependiente?

Sí. La deducción procede por el periodo en que el dependiente estuvo a cargo. Además, un asalariado puede aplicar simultáneamente el beneficio del 10 % del artículo 387 del ET y las 72 UVT del artículo 336 del ET por el mismo dependiente.

39:01

¿Desde cuándo se cuenta la posesión de un vehículo adquirido por leasing para definir si su venta genera renta ordinaria o ganancia ocasional?

La posesión se cuenta desde que se ejerce la opción de compra y se registra el vehículo a nombre del adquirente. Si se vende antes de completar 2 años de posesión, la utilidad corresponde a renta ordinaria y no a ganancia ocasional.

41:51

¿Debe un no residente hacer algún trámite adicional ante la Dian por un correo persuasivo si no tuvo ingresos de fuente nacional?

No. Si el RUT registra su residencia en el exterior y no obtuvo ingresos de fuente nacional, no está obligado a declarar y puede omitir el correo persuasivo de la Dian.

44:28

¿Deben declarar renta dos cónyuges no residentes que vendieron un inmueble 50/50 aunque el pago lo recibiera uno solo?

Sí. Cada cónyuge debe reconocer el 50 % del ingreso por la venta del inmueble. Si superan los topes aplicables, deben declarar, especialmente cuando la retención practicada fue la del artículo 398 del ET y no las de los artículos 406 a 411 del ET.

46:47

¿Cómo reportar cuentas por cobrar y pagar cuando el dinero de una venta común lo recibe solo uno de los cónyuges?

Quien recibió el 100 % del dinero debe reconocer un pasivo por el 50 % correspondiente al otro cónyuge, mientras este registra una cuenta por cobrar por el mismo valor en el formulario 110.

48:09

¿Debe declarar renta un deportista no residente que recibe patrocinios o apoyos de una empresa colombiana?

No. Si reside y presta su actividad deportiva en el exterior, los pagos se consideran ingresos de fuente extranjera conforme a los artículos 24 y 25 del ET. Los no residentes solo tributan en Colombia por ingresos de fuente nacional.

52:50

¿Son deducibles los intereses de un crédito hipotecario sobre un inmueble arrendado por un no residente?

No. Según la doctrina de la Dian, la deducción del artículo 119 del ET exige que el inmueble sea utilizado efectivamente como vivienda del contribuyente. Si está arrendado a un tercero, los intereses no proceden como deducción.

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