Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Turismo de interés social fue reglamentado por Mincomercio


Turismo de interés social fue reglamentado por Mincomercio
Actualizado: 29 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los beneficiarios?
  • Descuentos especiales
  • ¿Qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad al decreto?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2158 de 2017 con el objetivo de reglamentar programas y descuentos para promover el turismo de interés social y beneficiar a las poblaciones más vulnerables en aras de que puedan realizar actividades de sano esparcimiento.

El gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2158 del 20 de diciembre de 2017 con el que se adicionó un nuevo capítulo al Decreto único reglamentario del sector comercio, industria y turismo  y cuyo objetivo es reglamentar programas y descuentos para promover el turismo de interés social, es decir, para las poblaciones más vulnerables en aras de que puedan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural de manera adecuada

¿Quiénes son los beneficiarios?

Son beneficiarios las personas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén y que además se encuentren categorizados a continuación:

  • Adulto mayor: toda persona que se encuentre amparada por las leyes de protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Dicha condición se acreditará con la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento legalmente expedido que permita acreditar la calidad de adulto mayor.
  • Pensionado: toda persona que se encuentre disfrutando de un retiro remunerado por haber culminado su vida laboral o cualquier otra causal contemplada en la ley. Dicha condición se acreditará con el acto administrativo o con el documento privado que reconozca esta calidad, o con el último desprendible de pago de la mesada pensional.
  • Persona con discapacidad: toda persona que se encuentre amparada por las leyes que garantizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, acorde con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013. Esta condición se verificará con el Registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad –RLCPD–.
  • Joven: toda persona que se encuentre amparada por lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013. Esta condición se acreditará con el documento de identificación o cualquier otro documento legalmente expedido.
  • Estudiante: es toda persona que se encuentre estudiando en cualquier entidad educativa colombiana avalada y reconocida por la autoridad competente que comprenda los niveles: preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media y educación superior en su nivel de pregrado. Dicha condición se acreditará con el respectivo carné estudiantil vigente.

Descuentos especiales

“sus contratos deberán incluir cláusulas que comprometan al concesionario, arrendatario o administrador a promover y aplicar descuentos de siquiera el 10 %”

Cuando los bienes del Estado vayan a ser utilizados con fines turísticos sus contratos deberán incluir cláusulas que comprometan al concesionario, arrendatario o administrador a promover y aplicar descuentos de siquiera el 10 % sobre la tarifa plena ofrecida, para los beneficiarios mencionados anteriormente. Los descuentos especiales no pueden afectar los recursos indispensables para el funcionamiento de las entidades administradoras y las destinaciones específicas que se encuentren previstas en las leyes.

¿Qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad al decreto?

Los contratos de concesión, arrendamiento, operación hotelera o cualquier otra forma de administración que se hayan celebrado antes de la entrada en vigencia del decreto deberán ser modificados al momento de su renovación.

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