Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Turnos 21×7, ¿mito o realidad?


Turnos 21×7, ¿mito o realidad?
Actualizado: 12 marzo, 2013 (hace 11 años)

Jornadas donde los trabajadores laboral 21 días seguidos con el argumento que descansarán 7 días seguidos no son permitidas en Colombia. El Código Sustantivo de Trabajo dice que con turnos de 8 horas y máximo dos horas extras.

Es común que en las clínicas y hospitales se escuche que eran válidos los turnos de 12 horas y eso no es así. Tengamos claro que las jornadas de trabajo están reguladas por la ley, el Código Sustantivo Laboral, y son turnos de 8 horas y máximo dos horas como extras.

En su defecto, gracias a la Ley de Flexibilidad Laboral, Ley 782 de 2002, permite hacer las 48 horas en menos de 6 días para que sean jornadas diarias de 10 horas, pero la misma norma dice que si se hace una jornada ordinaria de 10 horas ese día no hay trabajo suplementario u horas extras.

Eso mismo sucede con los días laborados. El Código Laboral dice que se trabajará máximo 6 días, el séptimo es descanso. La norma busca que el trabajador cada 6 días descanse.

En empresas mineras y petroleras es costumbre, por cuestiones de distancia, que los trabajadores laboren 21 días seguidos con el argumento que van a descansar 7 días seguidos. Eso no es permitido. Lo que pasa es que como son multinacionales, los inspectores de trabajo presentan temor frente a estas y no se toman las acciones administrativas del caso.

Ahora, si de vez en cuando se llegan a presentar en domingos habituales u ocasionales, la misma norma dice que ese trabajador tendrá que descansar un día en la semana inmediatamente siguiente.

Días que descansa empleado, ¿también se cuentan para una incapacidad laboral?

Las incapacidades médicas son por días calendario. Yo trabajo días hábiles segun lo pactado con el empleador, pero las incapacidades se cuentan como días calendario (corridos).

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