Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tutela presentada por un tercero o agente oficioso, requisitos para su validez


Tutela presentada por un tercero o agente oficioso, requisitos para su validez
Actualizado: 16 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Muchas veces es necesaria una acción de tutela para impedir o cesar la vulneración a derechos fundamentales de una persona que se encuentra imposibilitada para hacerlo personalmente, en cuyo caso, otro la puede presentar sin necesidad de contar con un poder o facultad especial para ello. Aquí los requisitos para su procedencia.

La acción de tutela es un instrumento jurídico que brinda la Constitución de 1991 para exigir el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales. Este mecanismo de protección debe ser por regla general, solicitado personalmente por quien considere que se le está vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales (vida, salud, debido proceso, buen nombre, etc.).

Excepcionalmente una persona puede por intermedio de otra reclamar el cumplimiento de sus derechos en varias situaciones:

  • Por intermedio de un abogado el cual debe presentar poder especial.
  • Cuando el accionante sea una persona jurídica debe presentar la acción de tutela su representante legal.
  • Cuando el titular de los derechos sea menor de edad, incapaz absoluto o interdicto, debe realizarse por medio del representante legal que por la ley le haya asignado, en el caso de los menores, sus padres o acudientes inmediatos.
  • Lo puede realizar el Defensor del Pueblo y Personero representando al titular del derecho.
  • Y por agencia oficiosa, que no necesariamente debe ser el representante legal o familiar.

Agente oficioso

Este último es contemplado en el art. 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual consiste en que un tercero pueda presentar acción de tutela a favor de otra persona, sin importar que exista o no vínculo familiar y sin que exista un poder por escrito que lo faculte para presentar dicha tutela, porque el titular del derecho no pueda ejercer su propia defensa, por:

  • Dificultades físicas, como una enfermedad o discapacidad que imposibilita el desplazamiento del afectado hasta un juzgado.
  • Dificultades psíquicas que afecten su estado mental.
  • El sujeto se encuentra en estado de indefensión, lo cual le impide acudir a la justicia; como ser una persona de la tercera edad con dificultad de desplazamiento.
  • Detenido en un centro de reclusión o estación de Policía y se le impida suscribir documentos por cualquier motivo (amenazas).
  • Está fuera del país pero le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a pesar de estar fuera de Colombia.

A la hora de presentar la acción de tutela en calidad de agente oficioso, la persona debe manifestar aspectos dados por la Corte Constitucional para que el juez admita la acción de tutela presentada por ese tercero (agente oficioso), lo cuales son:

i) La necesidad de que el agente oficioso manifieste explícitamente que está actuando como tal, y
ii) Que el titular de los derechos invocados no se encuentre en condiciones para instaurar la acción de tutela a nombre propio.(Sentencia T-218/13)

Además, debe aclarar porque el titular del derecho fundamental no puede promover su defensa, pues no basta con solo decirlo.

Si no se aclara porque el titular no se encuentra en condiciones para instaurar la tutela, el Juez rechazara la misma por encontrarla improcedente, pues el agente oficioso no se encontraría legitimado para presentar una tutela a nombre de otro, sin contar poder escrito para ello (cuando se da un poder por escrito, debe ser a un abogado).

Por ello, si va actuar como agente oficioso de su hijo mayor de edad discapacitado, su madre enferma o su abuela persona de la tercera edad, debe especificar de forma clara que usted está actuando en nombre de esa persona bajo la figura de agente oficioso y explicar por qué su hijo, madre o abuela no les ha sido posible defenderse por sí mismo, presentándose personalmente ante el juzgado.

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