Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tutela, procedente para proteger los derechos fundamentales de la tercera edad


Tutela, procedente para proteger los derechos fundamentales de la tercera edad
Actualizado: 7 septiembre, 2015 (hace 9 años)

La acción de tutela como mecanismo constitucional, busca la protección y reconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales de cada ciudadano, siempre que se vean afectados o vulnerados por una acción u omisión. Procede ante entes estatales o particulares.

La Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-333 del 2015 señaló que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales a la Seguridad Social, mínimo vital y dignidad humana de las personas en la tercera edad, cuando estas hayan superado la expectativa de vida probable de los colombianos. Lo anterior, al conceder una acción de tutela a una anciana de 93 años que a pesar de habérsele reconocido su pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 1998, no le fueron canceladas sus mesadas retroactivas.

Toda reclamación judicial relativa al reconocimiento de pensiones, así como el pago de mesadas retroactivas debe hacerse a través de los medios y procedimientos ordinarios consagrados por la legislación laboral, como lo pueden ser las acciones ordinarias o ejecutivas.

Sin embargo tal premisa no es absoluta, pues tratándose de las personas de la tercera edad, los derechos patrimoniales adquieren relevancia constitucional fundamental, teniendo en cuenta que el ser humano en la ancianidad está imposibilitado para laborar, lo cual amenaza seriamente sus condiciones dignas de subsistencia, razón por la cual la acción de tutela sustituye y termina por imponerse sobre los mencionados medios ordinarios de protección.

“Se quiere evitar que las sentencias judiciales de los procesos ordinarios, por ejemplo las que resuelven el reconocimiento y pago de mesadas retroactivas, terminen por convertirse en homenajes póstumos”

“Se quiere evitar que las sentencias judiciales de los procesos ordinarios, por ejemplo las que resuelven el reconocimiento y pago de mesadas retroactivas, terminen por convertirse en homenajes póstumos”

La Corte funda su decisión en dos premisas: la proximidad de la muerte en la vejez, así como en la prolongación en el tiempo de los procesos judiciales en Colombia. Con esto, se quiere evitar que las sentencias judiciales de los procesos ordinarios, por ejemplo las que resuelven el reconocimiento y pago de mesadas retroactivas finalicen en ocasiones, posterior a la muerte del solicitante.

¿Cuál es la expectativa de vida en Colombia?

La esperanza de vida es determinada por el DANE; esto al tabular la información estadística nacional de los indicadores de mortalidad. En la actualidad está en 70.95 años para los hombres y en 77.10 años para las mujeres. Por ello, las personas que superen este umbral de edad pueden acudir a la acción de tutela para reclamar sus derechos fundamentales si se cumplen los requisitos excepcionales para ello; estos son precariedad económica del accionante, y enfermedad.

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Esta decisión tiene como precedente la Sentencia T-456 de 1994; en dicha ocasión la Corte Constitucional sentenció:

“Si una persona sobrepasa el índice de promedio de vida de los colombianos (se estima en 71 años), y ella considera que se le ha dado un trato discriminatorio en el reajuste pensional, y por tal motivo ha reclamado ante juez competente, pero se estima razonablemente que el solicitante ya no existiría para el momento en que se produjera la decisión judicial, debido a su edad avanzada, unido esto al alto volumen de procesos que razonablemente producen demora en la decisión, pese al comportamiento diligente del juzgador, entonces, ese anciano no tiene otro medio distinto al de la tutela para que, provisionalmente, mientras se decide el fondo del asunto por el juez natural, se ordene el respeto a su derecho. Por supuesto que el Juez de Tutela debe hacer un equilibrado análisis en cada caso concreto, no olvidando que en el momento de transición institucional que vive el país, es posible una demora en las decisiones judiciales. O sea, no se puede adoptar una solución mecánica para todos los casos, sino que debe analizarse individualmente cada uno de ellos”.

Juan Pablo Cardona González.    
juanpcardonag@gmail.com

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