La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales recientemente expidió una resolución, mediante la cual se faculta y reconoce el derecho a los ciudadanos a participar en los proyectos específicos de regulación elaborados y expedidos por esta entidad.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en el año 2010. Entre sus principales objetivos está el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del régimen de prima media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social (Página oficial UGPP).
El derecho a la participación está consagrado en la Constitución Política de Colombia como una manifestación del principio democrático del Estado Social de Derecho, motivo por el cual resulta fundamental en la relación de las autoridades estatales y los ciudadanos, y en la intervención de estos en la gestión pública. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-351 de 2013, expresa que la participación puede ser entendida como una acción incluyente, es decir, una acción que integra y articula a los partícipes de las dinámicas sociales. Además, es una de las principales consecuencias de la democracia participativa y no solamente les permite a los ciudadanos la posibilidad de elegir y ser elegidos sino también de intervenir de manera directa en las decisiones que afectan a la comunidad.
Como muestra de lo anterior, la Constitución Política colombiana ha establecido, en el artículo 2, como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En este orden de ideas, la UGPP, en cumplimiento de sus obligaciones, mediante la Resolución 609 de 2017 ha determinado que se publicarán los proyectos específicos de regulación elaborados y expedidos por esta entidad.
Antes de su firma, el término de dicha publicación no podrá ser inferior a cinco (5) días calendario, ni mayor a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Sin embargo, la publicación del respectivo proyecto podrá hacerse por un plazo inferior al término de cinco (5) días calendario siempre que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Seguridad Social lo justifique de manera adecuada.
Al respecto de lo anterior, se debe también tener en cuenta que el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.
En la sección de transparencia y acceso a la información pública del sitio web de la unidad.
Que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la UGPP, y que tenga como finalidad establecer regulaciones, trámites o procedimientos que sean de interés público. Lo cual significa, que se excluyen los actos administrativos de carácter particular y concreto.
Fuente: elaboración propia, a partir de la Resolución 609 de 2017.
La UGPP, además de publicar el proyecto de regulación correspondiente y sus anexos soporte, informará también en la respectiva publicación los medios físicos y/o electrónicos que se encuentren disponibles para que los ciudadanos y/o grupos de interés puedan allegar observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a los proyectos específicos de regulación y a través de los cuales los ciudadanos puedan recibir información respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.
Desde el 12 de abril de 2017.
Si, las excepciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 6º del Decreto 270 de 2017.