Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP incluyó los excesos de pagos no laborales para ARL


UGPP incluyó los excesos de pagos no laborales para ARL
Actualizado: 14 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Nuevamente la UGPP interpreta y declara como salario, aspectos que solo le  competen al juez laboral. Ahora, ha determinado que los excesos de los pagos no laborales sobre el 40% del total de la remuneración, no son solo para Pensión y Salud, sino también para riesgos laborales.

Otra vez la UGPP sorprende a los empresarios. Ahora, acaba de expedir el Acuerdo 1035 del 29 de octubre del 2015, pero solo publicado en su página web, hasta el pasado 25 de noviembre, casi un mes después.

Entre las tantas sorpresas, es la aplicación extensiva a la interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, que señala expresamente unos efectos sobre los pagos no salariales, más allá de la pensión y salud.

Observemos primero la norma mencionada:

“Ley 1393 del 2010. Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”.

Como observamos, la norma es clara en señalar que los pagos no salariales que excedan el 40% del total de la remuneración son base para lo referente a los artículos 18 y 204 de la Ley 100, en otras palabras, pensión y salud.

“pagos que exceden el 40% del total remunerado, también son base para aportes a Riesgos Laborales”

Pero ahora, la UGPP en el Acuerdo 1035 del 2015, ha determinado que dichos pagos que exceden el 40% del total remunerado, también son base para aportes a Riesgos Laborales –ARL.

Lo anterior, señala la UGPP, es porque el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 17 expresa:

Artículo 17. Base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios”.

Lo anterior, se puede ver en el Anexo Técnico del Acuerdo 1035 del 2015

En otras palabras, si bien el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 es expreso en señalar que solo tiene aplicación para Pensión y Salud (Artículo 18 y 204 de la Ley 100), por ahora, la UGPP determinó que también incluye Riesgos Laborales.

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Ejemplo, según la nueva interpretación de la UGPP

Trabajador tiene un salario de $ 1.000.000 y este mes recibe varios conceptos no laborales por otro $ 1.000.000.

Total de la remuneración de este mes $ 2.000.000.

40% del todo: $800.000 (exceso de $200.000)

IBC para Pensión, Salud y Riesgos $ 1.200.000 este mes ($1.000.000 más exceso).

Respecto a parafiscales de ese mes, sigue siendo el salario, que es de $1.000.000.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor de Derecho

* Exclusivo para actualicese.co

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