Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP: “la primera sanción que tenemos que evitar es la de información entregada incorrectamente”


Ficha técnica:

  • Fecha de grabación: agosto 10 de 2018
  • Duración: 29:17
Actualizado: 27 agosto, 2018 (hace 6 años)

La UGPP tiene la facultad de imponer sanciones en determinadas circunstancias; una de ellas es el suministro de información. Mediante la Resolución 922 de 2018 se fijaron los lineamientos que deben seguirse para su entrega. Evite sanciones, remita la información correctamente.

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Mauricio Gonzales
Reconocido como uno de los más destacados expertos nacionales en protección social, con más de 30 años de experiencia en el tema. Ha sido coautor de varios decretos reglamentarios de la Ley 100 de 1993, del proceso de autoliquidación de aportes a la seguridad social en Colombia y del sistema de cruce de cuentas. Fue jefe del Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Seguro Social durante 13 años; master en Gerencia Estratégica en el Politécnico Grancolombiano, catedrático a nivel de posgrados y educación continuada en varias universidades, autor de diversos artículos y documentos de consulta sobre seguridad social en Colombia; asesor de seguridad social en diversas compañías nacionales y multinacionales, y conferencista con amplia experiencia en pensiones, riesgos, parafiscales y autoliquidación de aportes a directivos y ejecutivos de empresas de todo el país.
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