Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP: Liquidación Oficial o Resolución Sanción


UGPP: Liquidación Oficial o Resolución Sanción
Actualizado: 31 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Períodos de solicitud de la información
  • Sanciones
  • Algunos ejemplos para tener en cuenta:

Si la UGPP no acepta la defensa de la empresa de un posible error por parte de ellos, no hallan razón a la defensa, se procede a enviar un documento o comunicado “Liquidación Oficial”, notificando lo que la empresa está debiendo por ajustes a Salud, Pensión, parafiscales, etc., sobre uno o varios trabajadores.

Es claro que cuanto más avance la investigación, la penalidad va aumentando, porque se le está quitando tiempo al Estado, le está demorando el proceso a la UGPP.

Una vez reportada la liquidación oficial, la empresa tiene nuevamente dos opciones:

  • Acogerla y pagar inmediatamente.
  • En el caso en que se considere que la UGPP está incurriendo en un error, se tiene la posibilidad de iniciar el proceso para rechazar la liquidación oficial, por medio del recurso de Reconsideración o de Reposición, para lo cual a partir de este año cuenta con dos (2) meses desde cuando le notifican la liquidación oficial; el año inmediatamente anterior se contaba con solo diez (10) días para ello.

Una vez presentada esta defensa, la norma, artículo 50 de la Ley 1739 del 2014, le amplía a la UGPP, a partir de este año, 12 meses para que estudie dicha defensa; en la anterior norma solo se consideraban 6 meses:

“Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos 2 meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso”.

Después de estudiado el caso, nuevamente la UGPP se pronuncia dando la razón a la empresa o insistiendo en que aún tiene un saldo por pagar, a través de una resolución que dejará en firme la Liquidación Oficial que resuelve el recurso y, finalmente, solo le quedará la opción de pagar.

Si a la UGPP se le vencen los términos, el Código Contencioso Administrativo y el Nuevo Código General del Proceso determinan que los silencios negativos al usuario son todos, pero los silencios positivos son los que expresamente la ley diga cuándo se consideran como positivos; y resulta que la norma no hace referencia al silencio positivo, es decir, que según el Código General del Proceso, se entiende, por ahora, como silencio negativo administrativo.

Finalmente, una vez quede en firme, si la empresa aún considera que la UGPP continúa en un error, la última opción no es ante la UGPP, sino que se debe acceder al recurso ejecutivo de la demanda ante un juez Contencioso Administrativo, a través de un proceso definido como Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para lo cual se cuenta con un período de 4 meses para presentarlo, que se deben calcular a partir de notificación a la empresa.

https://youtu.be/Dy3qk1HbXyw

Para acceder al recurso de la demanda, la empresa debe tener en cuenta que de forma antelada debe haber cancelado la suma de dinero correspondiente a la sanción asignada por la entidad fiscalizadora, en consideración de que la entidad, al emitir la resolución de la Liquidación Oficial, concede entre 5 a diez 10 días para pagar, a fin de agilizar la culminación del proceso.

Es importante recordar que la UGPP tiene poderes de cobro coactivo, significa que por el no pago, en el término previsto, la entidad puede mandar una orden de embargo de bienes a la Oficina de Registro, a los bancos, a la Cámara de Comercio, a la Secretaría de Tránsito, etc.

De modo que lo más conveniente es pagar y demandar, en cuyo caso, si dentro de 3, 4 o 5 años la demanda se resuelve en favor de la empresa, el juez condenará al Estado y ordenará la devolución del dinero más intereses de mora.

Períodos de solicitud de la información

La periodicidad en que la UGPP realiza la revisión depende de su resultado, es decir, si solamente le solicitan a la empresa el reporte del año 2011 y la UGPP comprueba que todo está correcto, posiblemente no le soliciten información de los años 2012, 2013 ni 2014. Pero si encuentran inconsistencias en el 2011, existe la posibilidad de que extiendan el período de revisión a los años siguientes.

“La penalidad de los intereses en el ajuste de los aportes, generada por el pago inferior al monto realmente correspondiente, con el primer documento “requerimiento de información”, inicia en el 1.5% ”

Para el caso de los contratistas, se deben revisar los montos que la empresa haya deducido en su gasto, verificar que haya pagado correctamente desde mayo del 2013 (Decreto 1070 del 2013), que fue el gasto que la empresa usó en la renta que pagaron el año pasado.

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Sanciones

La penalidad de los intereses en el ajuste de los aportes, generada por el pago inferior al monto realmente correspondiente, con el primer documento “requerimiento de información”, inicia en el 1.5% mensual por mes errado, cada mes es individual, y se va incrementando dependiendo del tamaño de la empresa y de la etapa del proceso en que se encuentra, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

No. empleados

Sanción antes de notificación para declarar

Sanción con notificación para declarar

Sanción con notificación de liquidación oficial

1 – 10

1,5%

3,0%

6,0%

11 – 30

2,0%

4,0%

8,0%

31 – 60

3,0%

5,0%

10,0%

61 – 90

3,5%

6,0%

12,0%

91 – 150

4,0%

7,0%

14,0%

Mayor a 150

4,0%

8,0%

16,0%

Independientes

3,0%

6,0%

12,0%

Estos porcentajes se aplican sobre el valor del error, es decir el monto comprometido.

Uno de los casos que hay que resaltar son los independientes, a quienes por evasores se les castiga en equivalencia con las empresas de 60 a 90 trabajadores, con porcentajes de 3, 6 y 12%.

Algunos ejemplos para tener en cuenta:

Caso 1: en una empresa de transporte se contrata solo entre 3 u 8 días a los conductores de los vehículos para transportar mercancía específica.

En este caso, legalmente el contratista está obligado a afiliarse como independiente, tanto a Salud, Pensión y Riesgos Laborales; la ley ordena que es obligatorio aun en los casos en los que no supera los 30 días.

Caso 2: si se hace la corrección después de ser citada la empresa y se paga la PILA y todo lo correspondiente.

Necesariamente debe responderle a la UGPP porque ya le rindieron información; la empresa debe corregir y enviar la respuesta a la UGPP, quienes se encargarán de confirmar la veracidad del pago; es posible que la entidad genere algún ajuste por concepto de ajuste de mora, el cual no se hizo efectivo en la liquidación del pago ante la PILA.

Caso 3: a una persona requerida por la UGPP, como rentista de capital por intereses, le advierten que se afilie como independiente a EPS o, de lo contrario, le suspenden el servicio, ya que es beneficiario del régimen contributivo al Sistema de Salud.

El documento enviado por la entidad, constituye una carta de invitación a afiliarse; asimismo es un mecanismo preventivo que indica la gestiones de la entidad por identificar a los evasores del sistema, para el presente caso no es necesario contestar a la UGPP. Si el rentista de capital voluntariamente quiere afiliarse como independiente, puede hacerlo; la única forma de que a una persona la desafilien es porque se encuentre en mora; pero incluso la Corte Constitucional ha mencionado que ni en estos casos se puede suspender el servicio. No obstante, es importante que considere que la UGPP lo ha identificado como un evasor y que muy seguramente continuará con las labores de vigilancia, y si en el período posterior a la invitación se ostenta la capacidad de pago y no se ha realizado la afiliación correspondiente, se expone a sanciones por parte de la entidad; recuerde que los independientes tienen una asignación sancionatoria significativa.

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