Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP: requerimientos para las personas con capacidad de pago


UGPP: requerimientos para las personas con capacidad de pago
Actualizado: 20 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es el argumento para determinar la capacidad de pago?
  • La UGPP hace el requerimiento por períodos anteriores, pero en la actualidad la condición es de cotizante. ¿Qué hacer?
  • ¿El requerimiento de la UGPP es retroactivo?
  • ¿Cuáles son las implicaciones de no atender al requerimiento?
  • ¿Cómo deben atender al requerimiento, los afiliados a un régimen excepcional?
  • ¿Al cumplir con el requerimiento se debe notificar a la UGPP?

Las personas requeridas por la UGPP para trasladarse como cotizantes al sistema contributivo de seguridad social, debido a que poseen capacidad de pago, deben saber que los requerimientos son de carácter informativo y persuasivo.

La unidad de gestión pensional y parafiscales UGPPha dirigido su labor mucho más allá de los empleadores y trabajadores independientes, para abarcar a aquellas personas que poseen capacidad de pago e incumplen con la obligación de cotización al SGSS. Al interior de su labor ha iniciado requerimientos informativos a través de los cuales se les comunica a los responsables, su evasión con respecto a la seguridad social y se les invita a iniciar con el cumplimiento; frente a dichos requerimientos se han generado diferentes interrogantes, en la medida en que existen algunos vacíos normativos que confunden a los usuarios.

¿Cuál es el argumento para determinar la capacidad de pago?

El sustento normativo para determinar la capacidad de pago frente al sistema contributivo de seguridad social es la Ley 1438 del 2011, específicamente en el artículo 33, en el cual se establece la presunción de capacidad de pago para:

1. Las personas naturales declarantes de renta.

2. Las personas naturales declarantes de IVA.

3. Las personas naturales declarantes de ICA.

4. Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo.

5. Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

Recuerde, en caso de cumplir con alguno de los escenarios planteados, está en la obligación de afiliarse al régimen contributivo de seguridad social.

La UGPP hace el requerimiento por períodos anteriores, pero en la actualidad la condición es de cotizante. ¿Qué hacer?

“El requerimiento que la UGPP está dirigiendo a las personas con capacidad de pago que no se encuentran cotizando al sistema contributivo de seguridad social, de acuerdo a lo señalado por la entidad y el Ministerio de Hacienda, son de carácter informativo, preventivo y persuasivo”

La labor fiscalizadora de la UGPP se ejecuta con fundamento en el cruce de información que le permite contrastar datos, es decir, determinar cuál es la condición frente al sistema de seguridad social de aquellas personas con capacidad de pago. Por tanto, en caso de ser requerido y en la actualidad ser cotizante, el procedimiento es notificar a la EPS la solitud de la actualización en sus reportes, de modo tal que quede registrada la novedad del traslado de beneficiario a cotizante. En concordancia con lo señalado por la UGPP no es necesaria la notificación a esta entidad, pues basta con que se cumpla con los aportes a los que haya lugar.

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¿El requerimiento de la UGPP es retroactivo?

El requerimiento que la UGPP está dirigiendo a las personas con capacidad de pago que no se encuentran cotizando al sistema contributivo de seguridad social, de acuerdo a lo señalado por la entidad y el Ministerio de Hacienda, son de carácter informativo, preventivo y persuasivo.

Por tanto, no se requiere de la ejecución de aportes retroactivos por los períodos en los que se ha demostrado la capacidad de pago que lo obliga a ejecutar los aportes señalados.

Es importante considerar que, si bien no se está solicitando la retroactividad de aportes ni la imputación de sanciones, es un llamado de atención, a fin de comunicar que está en el radar de la entidad y que en caso de continuar con la evasión de la responsabilidad es muy probable la imputación de sanciones.

¿Cuáles son las implicaciones de no atender al requerimiento?

La UGPP ha definido esta primera etapa de requerimientos como persuasiva, pero en caso de no acatar la invitación se expondrán a la imputación de sanciones.

¿Cómo deben atender al requerimiento, los afiliados a un régimen excepcional?

Para los afiliados al régimen excepcional, la obligación no está dirigida a la desafiliación de la EPS que corresponde de acuerdo con el régimen; la obligación se encamina a que por los ingresos adicionales se deben hacer aportes al sistema de salud.

Para estos casos, los aportes se realizan directamente al FOSYGA. La UGPP ha señalado que los operadores de la PILA se encuentran habilitados para brindar la asesoría requerida en estos casos.

“el operador de información de PILA, para que sobre esos ingresos mensuales liquide el valor que debe aportar, debe indicarle que debe usar una planilla MIN002.”

¿Al cumplir con el requerimiento se debe notificar a la UGPP?

Dentro de la información emitida por la entidad se ha aclarado, a todos los requeridos, que la UGPP no solicita respuesta a este documento de carácter meramente informativo, pues solo constituye una invitación a todos aquellos evasores del sistema contributivo para que cumplan con su obligación; por tanto, la importancia de estos requerimientos recae sobre el oportuno acatamiento.

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