Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Último día para que los agentes de retención entreguen los certificados


Último día para que los agentes de retención entreguen los certificados
Actualizado: 14 marzo, 2013 (hace 11 años)

A través del Art. 30 del decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012, el gobierno Nacional, fijó los plazos para que las personas (naturales y jurídicas) entreguen los certificados de retención, y determinó el 18 de marzo cómo último día para hacerlo.

ARTICULO 30. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo del año 2013, los siguientes certificados por el año gravable 2012:

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

¿Existe sanción para el agente retenedor que no entregue los certificados de los valores retenidos?

Si, el Art. 667 del E.T. establece en un 5%, del valor del pago o abono en cuenta para aquellos agentes retenedores que no expida los certificados de retención. Si esta sanción se impone mediante resolución, el contribuyente tendrá un mes para responder.

Adicional a lo anterior, el Art 667 del E.T. también establece que si el agente retenedor, emite el certificado (subsana) antes que se notifique la sanción, será reducida al 10% de la sanción inicial, y al 20% si la omisión es subsanada en los dos meses siguientes a la fecha en que la sanción sea notificada.

ARTICULO 667. SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

Ejemplo:

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Pago o abono en cuenta $5.000.000
Retención practicada 175.000
Sanción por no emitir certificado 250.000
Sanción por subsanar antes de notificación de sanción 25.000
Sanción por subsanar dos meses siguientes a la fecha de sanción 50.000

No olvidar:

Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones expedido por el empleador, reemplaza la declaración de renta, ya que así lo dispone el Art 594 del E.T.

La entrega de este es obligatoria por parte de los agentes retenedores, quienes tendrán que hacer llegar por cualquier medio (Mail, correo certificado, fax, etc. ) a los empleados o exempleados su certificado anual.

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