Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ultraactividad de la ley


Actualizado: 30 abril, 2018 (hace 6 años)

La ultraactividad consiste en un problema de aplicación de la ley en el tiempo, y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico, se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. En otras palabras, consiste en que la norma que se encuentra vigente al momento de producirse los hechos previstos en ella es la que se debe aplicar, pese a que la norma haya sido derogada con posterioridad.

Así pues, se trata de normas derogadas que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza (civil, laboral, comercial, penal, etc.).

De igual manera, es válido que el legislador pueda ordenar que ciertas disposiciones legales, formalmente derogadas, continúen produciendo efectos en torno a determinadas hipótesis, dada la favorabilidad que puedan reportar a sus destinatarios, poniendo de presente una coexistencia de reglas sobre un mismo punto, como los llamados regímenes de transición. Así, mientras la nueva ley se adecúa con una inaplicación, la antigua ley, por su parte, prolonga su existencia gracias al principio de la ultraactividad, que no es más que la existencia jurídica de una norma derogada, por expresa voluntad de quien la ha creado.

El Congreso de la República puede hacerlo, pues goza de facultades para crear, mantener, modificar o derogar la legislación que estime oportuna y conveniente, siempre y cuando lo haga en consonancia con los parámetros constitucionales que imponen el debido proceso y el derecho a la igualdad.

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