Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Un buen proyecto de reforma tributaria debería decir cómo vamos a controlar el gasto del Estado”


La legislación tributaria es cada vez más enredada, lo cual seguramente se aumentará con la próxima reforma. El detalle de las informaciones mencionadas en el artículo 631 del Estatuto Tributario es abrumador.

En muchas empresas los datos se preparan, luego de terminado el ejercicio, inmediatamente antes del vencimiento del término, para hacerlos llegar a la autoridad. Se emplean muchos recursos en esto, generando una corriente de datos que no deja nada sin reportar. Si se consideran en conjunto todos los informes se concluye sin esfuerzo que ya hay una carga desproporcionada. Pero ellos, los funcionarios y asesores de las autoridades tributarias no tienen sentido práctico.

El contribuyente es un esclavo al que se le puede pedir cualquier cosa. Hay quienes piensan que las obligaciones de los revisores fiscales incluyen la verificación de todos estos informes. Algunos contadores alegan que se trata de informes que no deben firmar. Piensan que solo responden por lo que suscriben. Todos están errados. Un revisor fiscal debe hacer pruebas para establecer si en materia de impuestos la entidad ha identificado debidamente sus obligaciones y si ha establecido procedimientos para cumplirlas. Tiene que preguntarse sobre las posibilidades de incumplimiento, sobre los controles que la administración haya establecido para impedirlo, sobre si estos son eficaces, y sobre cuáles pruebas debe realizar para estar seguro sobre si se produjeron o no incumplimientos. Esto es propio de una auditoría sobre el control interno. Su trabajo evalúa la administración, pero no es ni puede ser administrativo.

En el medio tributario, lleno de abogados y de otros funcionarios leguleyos, hay un incorrecto concepto sobre los revisores fiscales, a quienes siempre piensan como un oficial de cumplimiento o contralor normativo, en lugar de estar evaluando el efecto económico de los impuestos. El país pierde con cada día que pasa y los contadores se desfiguran simétricamente. A estas alturas la simplicidad del diezmo nos parece envidiable.

En el pasado se practicó mucho el visado, actividad que correspondía a una autoridad que era la encargada de aprobar, autorizar, dar el visto bueno, dar validez a un documento preparado por los subalternos. Hay quienes piensan que un revisor no audita porque tiene que hacer el oficio de visado. Estos ignoran lo que han sido y son los contadores en todo el orbe. El visado se ha reducido significativamente, sobre lo cual todos deberíamos meditar. Los que no saben de historia, o deciden ignorarla, que además desconocen la contaduría, se atreven a sentar cátedra sobre esta, creando puros mitos llenos de fantasías.

Tontos o bobos los contadores sí se dejan someter a esta cirugía desfiguradora. Los contadores tienen que ser precisos sobre sus deberes en materia de documentos, pues esta es la puerta trasera por la cual los comprometen en materia tributaria, llena de formas, en la que no importa la esencia. Un buen proyecto de reforma tributaria debería decir cómo vamos a controlar el gasto del Estado, reducir su manejo por incompetentes, acabar la corrupción, mejorar la equidad en materia de aportes, reducir los costos de transacción.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6788, Agosto 15 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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