Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un cierre contable y fiscal 2012 más los efectos de la Reforma Tributaria – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoNueva categoría de contribuyentes

El cierre contable y fiscal del año 2012 tendrá un efecto adicional y son los cambios que se darán en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2013, si la reforma es aprobada a tiempo.  Algunos negocios deberán tener una reingeniería completa a partir del año siguiente y deberán ser estructurados en algunos casos casi de manera inmediata.

Entonces, los trabajos del cierre contable y fiscal, no versarán solamente sobre los asuntos normales de planeación de impuestos, conciliaciones contables/fiscales, saneamiento de los rubros que presentan inconsistencias, sino también en revisar si el modelo de negocios continúa vigente para el año siguiente.

Los cambios más importantes estarán en las modalidades diseñadas bajo régimen especial, no contribuyentes y otras categorías tributarias de baja imposición.  La salud, la educación, el deporte, la investigación científica, inversiones en medio ambiente, entre los principales, han tenido el aval de entidades protectoras en algunos casos y en otros, no es difícil investigar los propietarios de las entidades y/o personas que las operan.

Bajo el modelo de fiscalización denominado “abuso en materia tributaria”, el tercer “supuesto”  se da cuando  “la respectiva operación o serie de operaciones involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios distinto al ordinario”.

Es claro que algunas entidades que operan bajo las modalidades antes descritas tienen todas sus transacciones a precios comerciales y no hay ninguna prevención.  Sin embargo, pudieran existir operaciones que se presten para interpretaciones sujetas a discusión con los funcionarios de fiscalización, tales como donaciones, valuaciones de bienes, venta de mercancías, prestación de servicios, y una lista interminable de negocios entre contribuyentes del régimen ordinario y las entidades bajo la mira de la DIAN como posibles “abusadores” en materia tributaria.

Una posible salida, es convertir a las entidades del régimen especial en entidades contribuyentes del régimen ordinario. Así las transacciones sencillamente cumplirían con los requisitos generales en materia tributaria y se evitarían costosas discusiones y otros costos adicionales como los casos en los cuales habrá que demostrar que “el precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango comercial, según la metodología de precios de transferencia, aún cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o responsable aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso correspondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de los procedimientos expresamente establecidos por la ley para tal efecto.”

En materia de ganancias ocasionales hay cambios muy bruscos. La tarifa pasa del 33% al 10%. Sería una idiotez firmar negocios que en materia tributaria originaran ganancias ocasionales al cierre del año 2012, cuando unos días después pagaría una tarifa sustancialmente reducida.

Por otro lado, los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, podrán incluirse como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto.

Este es otro factor de planeación tributaria muy importante.  Si por ejemplo, la declaración de renta del año 2012, no tiene beneficio de auditoria, habría que dimensionar un posible aumento de las bases para que al realizar la declaración del año 2013, la declaración anterior (2012) pueda servir de base para incluir activos omitidos y pasivos inexistentes de dicho período que ya no sería revisable.

IVA

Algunos cambios que pudieran cambiar la estrategia de negocios. Por ejemplo,  se terminó la discusión de los parqueaderos de los centros comerciales que los explota la propiedad horizontal, a partir del 1 de enero de 2013, tendrán IVA. La tarifa de retención se baja al 15% a partir del 1 de enero de 2013. Podrán pedir compensaciones de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifas en el impuesto a la renta. Algunos bienes y servicios pasan a la tarifa del 5%. Algunos responsables la declaración será bimestral, otros cuatrimestral y otros anual, según los ingresos brutos del año anterior, es decir, del 2012.

Por tanto, la última semana del 2012, será muy poco tiempo para adelantar las tareas con cabeza fría.  Así que a desempacar maletas de vacaciones y a trabajar en el cierre 2012, esa es la recomendación.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito