Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un obstáculo más para el Régimen de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes


Un obstáculo más para el Régimen de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes
Actualizado: 27 abril, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La mala noticia
  • El meollo del asunto
  • Esta Ley toca a los Contadores Públicos

El Gobierno pensaba discutir un borrador del Decreto Reglamentario de la Ley de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes, pero todo indica que la Corte Constitucional ha dicho que la Ley 1380 de 2010 es inexequible.

La dicha no duró mucho. A principios de este mes se había dicho que el Gobierno expediría el decreto reglamentario para que la Ley 1380 de 2010 fuera un hecho y pudiera entrar en vigencia.

Cabe recordar que de acuerdo con esta Ley, las Personas Naturales No Comerciantes, sean colombianas o extranjeras, pero con domicilio en Colombia, podrán acudir a lo que se denominan procesos de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes.

En Estados Unidos es común ver cómo una persona se somete a una bancarrota y se tramitan a diario miles de estos procesos. En una economía como la colombiana, es normal que cualquier persona se vea envuelta por una crisis financiera que le impida pagar sus deudas y cumplir con sus obligaciones.

Lo que permite la Ley entonces es que las personas naturales que tengan problemas para pagar deudas se acojan a un régimen de salvamento.

La mala noticia

Resulta que el Gobierno estaba discutiendo un borrador del decreto reglamentario de la Ley de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes, pero parece ser que la Corte Constitucional le ha puesto el tate quieto al asunto.

La razón, parece ser que se incurrieron en vicios insubsanables en su trámite legislativo. La aprobación de esta Ley, junto a otras, en sesiones extraordinarias del Congreso sin que se hubiera publicado oficialmente el decreto de convocatoria, es un argumento sólido para solicitar la inconstitucionalidad de la norma.

El meollo del asunto

Como lo advierte el Concepto 5140 de 2011, ante la existencia de un precedente judicial aplicable a este caso, ya que se trata de dos situaciones fácticas semejantes, el principio de stare decisis exige respetar dicho precedente. En consecuencia, al no haberse publicado la convocatoria a sesiones extraordinarias antes de que estas iniciaran, las sesiones carecen de validez y a los actos realizados en ellas no puede dárseles efecto alguno.

Por medio del Decreto 4906 del 2009, el Gobierno convocó a sesiones extras para el 17 y 18 del mismo mes, con el fin de aprobar 21 proyectos de ley, entre ellos la Ley de Insolvencia. Esta se publicó en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, pero solo estuvo disponible al público el 21 de diciembre del 2009, a las 8.00 a. m., según certificación expedida por el Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional de Colombia.

Esta Ley toca a los Contadores Públicos

Como lo expuso el Dr. Diego Guevara en un editorial del año pasado, se requerirán los servicios de un Contador. Entre los requisitos que se mencionan en el artículo 10 de la Ley 1380 como necesarios para dar inicio al trámite, los numerales 6 y 7 afirman que la Persona Natural tendrá que recurrir a los servicios de un Contador Público que certifique lo siguiente:

+ Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo – pasivo, manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.

+ Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador público en caso de que sea trabajador independiente.

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