Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un pensionado que tiene solo sus ingresos por pensión, ¿debe calcular renta presuntiva?


Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

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Un pensionado sin otros ingresos, siempre deberá liquidar su impuesto de renta en el formulario 210 y por tanto, calcular renta presuntiva.

La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de un contribuyente.

Es importante tener en cuenta que la obligatoriedad del cálculo de la renta presuntiva aplica para todas las personas naturales, independientemente de si son empleados, trabajadores por cuenta propia u otros contribuyentes del régimen ordinario general.

Sin embargo dicho cálculo sólo tendrán que hacerlo quienes declararen su impuesto de renta en los formularios 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad.” o 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”.

Cuando las personas naturales residentes obligados a declarar opten por presentar su declaración en los formularios 230 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados” y 240 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia”, no se tiene que calcular renta presuntiva puesto que el impuesto liquidado en estos formularios en sí mismo y como bien lo dice su nombre el Mínimo impuesto a pagar, que es equivalente a la razón de ser de la renta presuntiva.

Ahora bien, todos los miembros del grupo “otros contribuyentes” o “régimen ordinario general” deben declarar en los formularios 110 o 210 dependiendo si están o no obligados a llevar contabilidad, como la persona natural que sólo recibe ingresos de pensiones no es ni trabajador por cuenta propia, ni empleado; sino que hace parte de la categoría del Régimen ordinario general, siempre deberá declarar sus ingresos en el formulario 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” y por tanto está obligado a liquidar renta presuntiva.

¿Qué pasa si el pensionado que va a declarar renta presuntiva, está declarando por primera vez?

Hay que tener muy en cuenta que la exoneración de calcular renta presuntiva en el primer año sólo aplica para las personas jurídicas pues se supone que ellas no tenían patrimonio en el año anterior al primero de su existencia.

Pero las personas naturales, de acuerdo con el oficio 28005 del 6 de mayo de 2004, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar, puesto que se presume que las  personas naturales siempre tendrán un patrimonio líquido anterior.

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