Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un proyecto más de interés para los Contadores Públicos que se frustra


Esta es mi conclusión en relación con el Proyecto de Ley 187 del 2011 que modificaría la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 del 2009, que está «empantanado«.

José Hernando Zuluaga Marín, Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la  Junta Central de Contadores.

José Hernando Zuluaga Marín, Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

El Proyecto de Ley 187/2011 del Senado, que hoy conocemos, no está haciendo tránsito en este órgano legislativo, pues a pesar de la interesante ponencia que hizo el Senador Gabriel Zapata, no fue presentado al Primer debate, pues el Senador y sus asesores estaban en un error, dado que el proyecto debió tener origen gubernamental y se le estaba dando tránsito como de origen parlamentario.

Así las cosas, el Senador quien presentó la ponencia inicial, a la cual se le harían muchas modificaciones, tuvo que dar a conocer el proyecto al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y al DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública), y a otros organismos del Estado para convencerlos de su importancia para la profesión, lo cual difícilmente sucederá, ya que contiene un cambio estructural en el cual no está interesado el Gobierno; puesto que ya en el 2010 con el Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, modificó el Consejo Técnico de la Contaduría y con el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 modificó la Junta Central de Contadores. Más aún, dicho proyecto implicaba asignaciones presupuestales cercanas a los $2.500 millones.

Ahora, es posible que el Gobierno esté más interesado en apoyar una Colegiatura Única de origen gubernamental.

Del proyecto en mención debo comentar que lo consideré poco coherente en las modificaciones que proponía, con lo que piensa el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la profesión, entidad que parece “alérgica” a las ideas sobre cambios en las normas que rigen la  profesión, pues ha rechazado propuestas parecidas, como por ejemplo las que presentó el anterior presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores Dr. Mauricio Español León; y las que está presentando el actual presidente del mismo Tribunal, el  Dr. Daniel Sarmiento Pavas.

Por mi estancia en el Tribunal Disciplinario de la JCCP concluyo que los entes gubernamentales no estarán dispuestos a aceptar propuestas de modificaciones que hagamos desde afuera los profesionales de la Contaduría Pública, como son las que indicamos enseguida.

Temas que proponemos  tener en cuenta en cualquier proyecto que se  presente y que tenga relación con la profesión del Contador Público

1. Cumplimiento de la función de la Inspección Vigilancia y Control. Que la Junta Central de Contadores tenga todos los elementos, incluyendo los presupuestales para establecer un ordenamiento legal y procedimental para que pueda cumplir a cabalidad la función de la Inspección Vigilancia y Control.

2. Actualización de datos. Que la Junta Central de Contadores establezca un procedimiento que exija a los Contadores Públicos inscritos que actualicen anualmente la base de datos indicando su dirección, teléfono, celular, correo etc.

3. Depuración de información. Que en el transcurso de un año, la Junta Central de Contadores depure la información vigente del número de Contadores Públicos, eliminando del listado aquellos Contadores que han muerto y a quienes se les ha retirado la matrícula.

4. Registro de sociedades en la Junta Central de Contadores. Que toda sociedad de la cual forme parte un Contador Público y que dentro sus objetivos se estipule, de acuerdo con información, que se podrá solicitar a las Cámaras de Comercio la prestación de Servicios Contables, de Aseguramiento, de Auditoría o Revisoría Fiscal, deberá estar registrada en la Junta Central de Contadores; obligación que se extenderá a todas las Sociedades actualmente prestadoras de dichos servicios.

5. Unificación del Costo de Registro. Que se unifique en un salario mínimo mensual vigente el  valor de la inscripción y registro tanto de Contadores personas naturales, como de las organizaciones (sociedades u otras entidades conformadas por Contadores Públicos).

7. Acreditación de la experiencia profesional. Que se mantenga la acreditación de la experiencia profesional en un año, puesto que es innecesario ampliarla por más tiempo.

8. Garantía de experiencia real.  Que la Junta Central de Contadores pueda por medio de una  resolución interna establecer los mecanismos de inspección vigilancia y control  para garantizar que la experiencia sea real, incluyendo de ser necesario pruebas o exámenes para acreditarla.

9. Garantía de formación universitaria adecuada para el Contador Público. Que la Presidencia de la República cree una comisión conformada por tres delegados del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y tres delegados del Ministerio de Educación, para que en un plazo no superior a un año, establezca la forma de determinar y garantizar, una formación profesional adecuada del estudiante de Contaduría Pública al terminar sus estudios.

10. Amnistía para sanciones vigentes. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de esta ley, el Tribunal Disciplinario reducirá la permanencia de las sanciones vigentes en el registro, de acuerdo con sanos criterios fundamentados en el derecho al trabajo.

Se propone  por una sola vez amnistía por las sanciones diferentes a la pérdida de la matrícula profesional impuestas por la Junta Central de Contadores y el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Antes de la aprobación de esta Ley se reducirá su registro en la siguiente forma:

  • Sanción hasta de un año se mantendrá el registro por 4 años.
  • Sanción de 6 meses o más hasta 11 meses se mantendrá el registro por 3 años.
  • Sanción menor de 6 meses se mantendrá su registro por 2 años.
  • Sanciones consistentes en llamadas de atención y otras se eliminará su registro 6 meses después de la aprobación de la presente ley).

11. Escalabilidad del tiempo de permanencia de las sanciones en el registro. El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores queda autorizado para establecer escalabilidad del tiempo de permanencia de las sanciones en el registro.

Las sanciones a partir de la presente ley permanecerán en el registro de la Junta Central así:

  • En forma indefinida si la sanción es por pérdida de la matrícula
  • Por 5 años si la sanción es hasta de 2 años
  • Por 4 años si la sanción es hasta de un año
  • Por 3 años si la sanción es de 6 meses o más y menor de un año
  • Por 2 años si la sanción es de hasta de 6 meses o menos
  • Por un año si la sanción es por amonestación.

12. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos gratuitos y en línea. El certificado de antecedentes disciplinarios será totalmente gratuito y expedido en línea con acceso al mismo, tanto por el Contador interesado como los terceros que lo requieran.

13. Emisión de conceptos profesionales por parte del CTCP. El Consejo Técnico de la Contaduría será el organismo que emitirá conceptos y dará respuesta a los diversos cuestionamientos o dudas que surgen frente a la actividad profesional.

14. Tabla de Honorarios y sanción por no aplicación. Se autoriza a la Junta Central de Contadores para que establezca en un plazo, no superior a un año, una tabla y escala de los honorarios que podrán cobrar por sus servicios los Contadores Públicos y a la cual se  deberán tener en cuenta los Contadores en el ejercicio profesional. Quienes no cumplan esta escala de honorarios quedan expuestos a las sanciones por violación de la conducta ética.

15. Normas de Auditoría aplicables en Colombia. El Artículo 7º de la Ley 43 de 1990 se modifica en los siguientes términos. Teniendo en cuenta el ordenamiento de la Ley 1314 del 2009, para el aseguramiento de la información, a partir de las fechas que establezcan los Ministerios de Hacienda y de Comercio Industria y Turismo con base en las propuestas que les haga el Consejo Técnico de la Contaduría se aplicarán las NIAS (ISAS) para las labores de auditoría interna, externa y Revisoría Fiscal.

16. Ejercicio ilegal de la profesión. Quienes estando sancionados para ejercer la profesión lo hagan, se les cancelará la matrícula profesional.

17. Funcionamiento de las Juntas Seccionales. Se modifica el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley 43 de 1990 en el sentido siguiente: los Contadores Públicos asignados para conformar las Juntas Seccionales por la Junta Central de Contadores, se reunirán en las oficinas creadas por lo menos en 10 ciudades del país para constituirse como organismos llamados a cumplir con las labores de inspección, vigilancia y control que tiene el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. El Ministerio asignará los recursos para lograr tal fin.

18. Proceso oral de las quejas que a criterio del Tribunal sean menores. Las quejas  que a criterio del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores sean menores podrán ser definidas con procesos orales, de acuerdo con el reglamento establecido por el mismo Tribunal.

19. Revisores Fiscales después de 5 años de práctica. El ejercicio de la Revisoría Fiscal y el Aseguramiento solo podrá ser llevado a cabo por profesionales de Contaduría pública que demuestren una práctica de 5 años. La experiencia la certificará la Junta Central de Contadores.

20. Obligación profesional de actualizarse. La Junta Central de Contadores reglamentará la forma como cumplirán con  la obligación que tienen los Contadores Públicos de permanecer actualizados en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 43 de 1990.

Conclusión

Se hace necesario que una norma de origen gubernamental tenga en cuenta estas propuestas  que se hacen para elevar el nivel profesional del Contador Público, aumentar su credibilidad y la confianza pública.

La preocupación se sintetiza en lo siguiente; sin las modificaciones que se requieren,  vemos poco claro si hay futuro para la profesión con las implicaciones de la globalización, y la estandarización de los procesos relacionados con la Contabilidad, Auditoría, Revisoría Fiscal y el Aseguramiento.

 

José Hernando Zuluaga Marín,
Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la  Junta Central de Contadores.

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