Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen Gobierno y lucha contra la corrupción”


“Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen Gobierno y lucha contra la corrupción”
Actualizado: 17 mayo, 2012 (hace 12 años)

Dialogamos con Pedro Sarmiento Pérez, Socio Director de Impuestos y Legal de Deloitte Colombia. Afirma que lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como exentos, donde a los productores se les devuelva el IVA pagado en la producción de bienes. Agrega que el Gobierno debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar para contribuir con un sistema tributario moderno y eficiente.

Ya sabemos todo el revuelo que se ha creado alrededor del borrador que conocieron los medios de la Reforma Tributaria, la cual se presentará en el Congreso el 20 de julio. Muchos ítems se han tocado y por esto, hablamos con el Dr. Pedro Enrique Sarmiento, de Deloitte, para conocer su punto de vista.

El Dr. Sarmiento cuenta con más de 30 años de experiencia en el manejo de temas tributarios, desde la perspectiva del control y seguimiento de las obligaciones de los contribuyentes y  como consultor de negocios del sector privado. Laboró 20 años en diferentes cargos de la DIAN, como Administrador de Impuestos,  Subdirector de Cobranzas, Secretario General, Subdirector de Fiscalización tributaria   y aduanera, Jefe de la oficina de Planeación.

Fue responsable del diseño de políticas tributarias, procedimientos y planes de fiscalización, conceptualizaciones jurídicas. Igualmente es miembro del panel de expertos internacionales del Fondo Monetario Internacional, en cuya función contribuyó con misiones en Washington, Guatemala y Bolivia,  cuenta además con 10 años de experiencia en Deloitte, en la Línea de servicio de Impuestos, como socio a cargo de las áreas de impuestos indirectos, comercio internacional y precios de transferencia.

¿Qué tan ciertas podrían llegar a ser las palabras del presidente Santos cuando dice que con la reforma tributaria chillarán los ricos?

Esta apreciación nos lleva a reflexionar que el Congreso debe considerar antes que una reforma sustantiva a los impuestos, un capítulo correspondiente a los derechos fundamentales de los contribuyentes, de manera que el Gobierno se deba mover dentro de estos conceptos. Los derechos fundamentales que emanen de la Constitución. Normas que entren en vigencia en el periodo fiscal siguiente, por ejemplo. Respeto a los derechos humanos, como por ejemplo el respeto a la propiedad y que no apliquen  impuestos o sanciones confiscatorias. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la eliminación de la discrecionalidad. Derecho al buen nombre, que implica investigaciones que solo se publiciten cuando estén ejecutoriadas las sanciones. Derecho a la devolución eficiente, oportuna y automática de los saldos a favor.  Derecho a un  sistema tributario y aduanero eficiente, técnico, moderno y trasparente. Sin el establecimiento de los derechos fundamentales del contribuyente, una apreciación sobre la orientación de la tributación puede ser un mandato subjetivo y preocupante. En el 4º encuentro Regional Latinoamericano de la IFA  realizado en Montevideo en mayo de 2012, en el que participamos como panelistas,  en ponencia del profesor Español César García, se enfatiza sobre las garantías al contribuyente a través de una Carta Internacional de los Derechos de los contribuyentes en el ámbito Latinoamericano.

Además,  el objetivo al dar respuesta a la presente  no es calificar la veracidad de las afirmaciones del Dr. Juan Manuel Santos; sin embargo, tal aseveración deja entrever cuales serán los rasgos esenciales de la reforma que se avizora.

Hay que empezar por decir que toda reforma tributaria debe estar dirigida a ampliar el universo de contribuyentes, para asegurar la equidad horizontal y garantizar un nivel de progresividad, al consultar la capacidad contributiva individual, para respetar la equidad vertical de la tributación, enfoque deseable en las circunstancias económicas e históricas de Colombia.

Ahora, respecto a la afirmación en específico, habría que determinar que se entiende por “ricos”, pues el término no permite establecer si se refiere a las compañías o a las personas naturales. No obstante, si se sigue la lógica de ampliar la base de contribuyentes, debe necesariamente concluirse que tal expresión, y por lo tanto la reforma misma, no se refiere a las compañías, pues el nivel de tributación de las mismas es ampliamente conocido. Se esperaría que fueran entonces las personas naturales el objeto de la regulación de la que habla el señor Presidente.

En lo que se conoce hasta el momento, ¿está pensada para que se vean beneficiados a los menos favorecidos?

Habría que reiterar el papel protagónico que debe tener la justificación tributaria, en concurrencia con la atracción de la inversión y el crecimiento económico. La tributación debe garantizar los recursos para que el Estado cumpla con su programa. Pero en realidad lo que beneficia  a los menos favorecidos es la ejecución del presupuesto. Por lo tanto, un sistema tributario fuerte y justo debe estar acompañado de medidas de buen gobierno y de lucha contra la corrupción. El mayor estímulo de la evasión tributaria es la mala administración  y la corrupción.

El tema del IVA a los productos de la canasta familiar ha sido polémico. ¿Cuál es su opinión al respecto?

En materia de IVA,  se cuenta con bienes y servicios gravados, exentos y excluidos. Lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como bienes exentos, es decir que a los productores el Estado les devuelva efectivamente el IVA pagado en la producción de bienes. Cada vez  el sistema reduce esta posibilidad por deficiencias en la administración de los tributos, por  no contar con los controles necesarios o por simples deseos recaudatorios.

En  los últimos años se han fortalecido los listados de productos excluidos del IVA, que tienen la perversa  característica que el IVA pagado en la producción se debe sumar al costo, con lo que estos bienes llegan al consumidor final  más costosos. Los bienes gravados tienen la ventaja de permitir descontar el IVA, es decir que el productor cuando vende cobra un IVA sobre el bien, pero descuenta  el IVA pagado en la compra de materia prima o insumos necesarios para producción, con lo que se beneficia el valor del bien, que solo debe estar afectado por una pequeña porción del IVA. Lo grave es que los sobrantes o saldos a favor son atrapados por el Estado, que como hemos visto en el último año, hace todo lo posible por no retornarlo al contribuyente honesto, con lo que se genera un impuesto parafiscal y se afecta el flujo de efectivo de las compañías.

Entonces, podría  pensarse que la mayoría de los bienes tendrían un mejor comportamiento si son gravados, pero el análisis  real se complica cuando la tarifa a la que se gravan los bienes no es la general. Veamos si se grava la canasta familiar con IVA del 5% y la tarifa general es de 18%, sólo se puede descontar el 5% y lo demás se convierte en mayor valor del bien, con lo que quedamos en el peor de los mundos. Por eso no es técnico, ni justo, ni administrable una tarifa diferencial del 5%, menos cuando se trata de bienes de primera necesidad, porque sería regresivo, es decir impuestos a los más pobres.

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La tasa sobre la renta pasaría del 33% al 27%, tarifa que era una de las más altas de América Latina. ¿Esto se debe ver con buenos ojos?

La reducción de la tasa nominal ha de verse con buenos ojos sí, y solo sí, la tasa efectiva se acerca a la nominal. Es decir, no cumple ningún propósito el hecho de reducir la tasa nominal, cuando se tiene por usual el rechazo de los gastos y de los costos que cumplan con las condiciones necesarias, de proporcionalidad, relación de causalidad, a precios del mercado.

Igualmente, en el mundo se establecen beneficios especiales como por ejemplo el creado en el anterior Gobierno, llamado deducción especial por la compra de activos fijos reales productivos. Si se eliminan los beneficios y si se limitan las aceptaciones de costos y deducciones se debe disminuir notablemente la tasa de tributación,  de lo contrario es un aumento real de los tributos y muy seguramente la perdida de la competitividad del país que se ha defendido por tantos años.

Es importante señalar, además, que la tasa de tributación debe analizarse dentro del binomio socio- sociedad, si se retorna a un modelo de doble tributación se estaría ante un retroceso del sistema tributario. Respetando el principio de eliminación de la doble tributación, teóricamente se puede contemplar distribuir una tasa de tributación en las empresas y en sus accionistas. Pero veamos lo complejo del manejo y la administración. Esta es la razón por la que en Colombia, por regla general, se grava con impuesto sobre la renta en cabeza de las  personas jurídicas y se distribuyen dividendos no gravados, lo cual es de control y de recaudo y ha dado resultado.  Cuando no se cumple esta regla se debe cobrar el impuesto no pagado a través de la persona natural o accionista.

Lo que si puede ser una medida atractiva para la reinversión es gravar con un impuestos básico a la persona jurídica, y establecer flexibles posibilidades de reinversión a través de vinculadas económicas,  de manera que mientras no se distribuyan realmente  los dividendos a los propietarios en el país o en el exterior, no se causa el impuesto complementario. Este sistema incentiva la inversión, la capitalización y ha sido  la base importante del progreso económico de Chile.

¿Cómo debemos interpretar los colombianos un par de nuevos impuestos como son Impuesto Mínimo Obligatorio Nacional (Imon) y el Impuesto Mínimo Obligatorio para Sociedades y asimiladas (Imos)?

Se propondría darle vuelta a la renta presuntiva. Con este par de impuestos se esperaría la introducción de una más saludable presunción sobre los ingresos que sobre los activos, lo cual hace que se consulte la capacidad contributiva más que la económica, por lo tanto estaría en función de la progresividad del sistema tributario.

¿Realmente se le apuesta a la generación de empleo cuando se propone que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta tengan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia trabajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la fuerza pública?

Aun cuando esta clase de beneficios se otorgan respecto a un grupo objetivo, puede afirmarse que conforme a experiencias de legislaciones anteriores, es una herramienta efectiva para la creación de empleo en general.

Sin embargo, son instrumentos que requieren de una maduración  en el tiempo para evidenciar los resultados en el largo plazo, los cuales dependen igualmente de la creación de conciencia en los empleadores.

En aportes parafiscales se propone que en el impuesto sobre la renta y complementarios se contemple como descuento tributario el monto de los aportes que la empresa pague al Sena, Icbf y cajas de compensación por los empleados menores de 28 años, personas cabeza de familia y desplazados. ¿Esto no es lo mismo que propone la Ley de Formalización Laboral?

En efecto, resulta ser lo mismo que se propone con la citada ley. Aunado a lo anterior ha de agregarse sin que sea marginal, que tales beneficios cumplen igualmente con la finalidad de invitar a la formalización para desde ella disfrutar de los beneficios que ofrece la llamada prosperidad democrática.

También es necesario decir que de nada sirve una ley de generación de empleo que se plantee ese objetivo en el contexto de una recesión económica, la generación del trabajo depende en gran medida del ritmo de la economía, y los buenos resultados que se muestren en ese campo muchas veces no son resultado directo de la introducción de tales normas, sino del buen clima económico. Conclusión que se aplica para efectos del recaudo, el cual con o sin reforma, y más por efecto directo del ritmo de la economía, se ha incrementado, según se evidencia en cifras recientes.

¿Piensa que las grandes empresas no le paran muchas bolas al tema de los estímulos fiscales cuando hay de por medio una reforma tributaria?

En un momento económico  de estabilidad, la idea de reformar la tributación debe estar dirigida a modernizar el sistema, a ser  más fácil y voluntario el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a establecer  un código con las instituciones y principios básicos  que aseguren la estabilidad jurídica y la permanencia normativa.

Por esta razón, esperaríamos un código tributario que como los modelos que tienen los organismos internacionales, que sea garantista y en un marco regulatorio simple, se obligue al cumplimiento. Un punto de vital importancia es el que se garantice que en un sistema sensiblemente afectado por las retenciones en la fuente en todos los órdenes, se establezcan sistemas automáticos, ágiles y efectivos de devolución. Creo que eso hoy preocupa a los empresarios porque los saldos retenidos y, en ocasiones, desconocidos por el Estado se están convirtiendo en un desestímulo y un grave problema a la liquidez empresarial. Es hoy frecuente que las utilidades y buena parte del capital de trabajo de las empresas estén en manos de la autoridad tributaria. Y no se quiera devolver. Más que las bondades de los estímulos tributarios se debe buscar la justicia tributaria y la defensa de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Por otro lado, si el Gobierno se enfrenta a una reforma tributaria, no indispensable,  debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar  y que al hacerlo con respeto y análisis ejercen un derecho, y contribuyen por un sistema moderno y eficiente. Que peligroso  sería el delito de opinión en esta materia. Oímos hablar de denuncias penales e investigaciones de la Procuraduría. Veamos que pasa.

En lo que respecta a las reacciones que despierta un proyecto de este tipo en las expectativas inversionistas del sector empresarial, es necesario anotar que la especulación que encierra una reforma que se avizora, tiene un efecto negativo en cuanto se considera que desaparecerán beneficios tributarios que se encuentran amarrados a la recuperación de inversiones a mediano y lago plazo.

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