Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Un solo documento soporte para varias compras a un no obligado a facturar?


¿Un solo documento soporte para varias compras a un no obligado a facturar?
Actualizado: 6 febrero, 2023 (hace 1 año)

El documento soporte en compras a no obligados a facturar permite respaldar las compras que se realizan a proveedores que no se encuentran obligados a expedir factura electrónica, para la aceptación fiscal de los respectivos costos.

Dicho documento debe elaborarse según lo previsto en la Resolución 000167 de 2021.

El documento soporte en compras a no obligados a facturar, como su nombre lo indica, sirve para soportar la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica o documento equivalente. Dicho documento es expedido por el comprador para respaldar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara, explica si se puede elaborar un solo documento soporte en compras a los no obligados a facturar por las compras hechas en la semana a un mismo tercero, veamos:

¿Documento soporte en compras a no obligados a facturar puede elaborarse diario o semanal?

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, la Resolución 000167 de 2021, mediante la cual fue reglamentado el documento soporte en compras a no obligados a facturar, dicho documento puede ser elaborado de forma electrónica por aquellos compradores que sean facturadores electrónicos; sin embargo, tratándose de compradores que no son facturadores electrónicos, estos pueden ser elaborados en papel (ver nuestro editorial No obligados a facturar: ¿deben transmitir electrónicamente el documento soporte en compras a no obligados a facturar?).

Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021 señala que los documentos soporte en mención deben ser generados y transmitidos electrónicamente a la Dian, por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente; o por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor.

Por tanto, si en una misma semana se realizan varias compras a un proveedor que no se encuentra obligado a facturar, el adquiriente puede realizar un solo documento soporte, en donde acumule todas las operaciones realizadas en una semana con el mismo proveedor.

Sin embargo, el adquiriente también puede optar por elaborar un documento soporte por cada una de las compras realizadas a un mismo vendedor.

Ahora bien, tratándose de los no obligados a facturar que requieran elaborar el documento soporte en mención en papel, el artículo 19 de la Resolución 000167 de 2021 da a entender que solo podrán elaborar el documento soporte por cada una de las operaciones realizadas, sin la posibilidad de elaborar un único documento soporte por todas las compras realizadas a un mismo vendedor en una misma semana.

TAMBIÉN LEE:   Resolución 165 del 01-11-2023

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