Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una cosa es el conocimiento de la ley y otra la experiencia obtenida del esfuerzo de cumplirla – Hernando Bermúdez Gómez


Ya se ha empezado a hablar en Colombia del proyecto BEPS de la OECD. Como era de esperar, de esto se han ocupado los funcionarios y asesores de empresas multinacionales. Algunas de estas tendrían que desmontar sus actuales estructuras, pues los BEPS las harían inadmisibles. Sin embargo, como es el caso de la mayoría de las ramas de derecho, mientras los académicos solemos citar como autoridades a los legisladores, jueces y doctrinantes de otros países, la gran mayoría de los profesionales activos nos movemos dentro de la legislación local, junto con la correspondiente jurisprudencia y doctrina. En otras palabras: así muchos hablen de globalización, para la gran mayoría de población se trata de una idea y no de un hecho. Es algo abstracto, carente de significado visible en nuestra cotidianidad.

El comercio internacional realizado a través de aviones y barcos está cediendo el paso a las transacciones electrónicas. La entrega de bienes y la prestación de servicios se está realizando a través de la denominada “nube”, en forma tal que el territorio desde el cual se prestan los servicios puede ser cualquiera.

Sobre las situaciones prácticas que se generan en materia del impuesto sobre el valor añadido a los intangibles, hemos encontrado el estudio de Michael Walpole y Madeleine Stiglingh, titulado Untangling the worldwide VAT web on digital supplies (Australian Tax Forum. 2017, Vol. 32 Issue 2, p429-463). En este se lee:

“(…) As an understanding of the VAT rules governing inbound digital supplies in our sample jurisdictions has now been established in section 2 above, the next step is to evaluate these rules against five of the principles incorporated by the OECD Guidelines. These are the principles of: neutrality; efficiency; certainty and simplicity; effectiveness; and fairness. (…)”.

En Colombia, hemos perdido el norte en varias ramas del Derecho, que son alimentadas por legislaciones nacidas de las apetencias de los grupos de poder, en lugar de ser la proyección de los principios que hacen del Derecho una manifestación necesaria, razonable, justa y, por tanto, apreciada.

En este caso concreto, se nos plantea que la legislación tributaria debería responder a los principios de neutralidad, eficiencia, certeza y simplicidad, eficacia y equidad. No hay que esforzarse mucho para concluir que se postulan muchas cosas en los discursos de las autoridades y de los legisladores, pero el producto final nada tiene que ver con ellas, sino con la simple, cruda y a veces agresiva imposición.

Como ya lo hemos señalado, los más enterados de las realidades de nuestra legislación tributaria son los miles de contadores que trabajan como preparadores o asesores de los contribuyentes y de los demás declarantes. Porque una cosa es el conocimiento de la letra de la ley y otra la experiencia obtenida del esfuerzo de cumplirla, en medio de la natural resistencia de la gran mayoría de población. El derecho vivo es cuestión de expertos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3077, octubre 2 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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