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Una persona está obligada a inscribirse en el régimen del IVA si algo de lo que va a vender es gravado


Una persona está obligada a inscribirse en el régimen del IVA si algo de lo que va a vender es gravado
Actualizado: 6 octubre, 2014 (hace 9 años)

Cuando hay una inscripción en el régimen común es porque alguna de las ventas que se va a realizar es de bienes gravados. Si todo lo que se está vendiendo es excluido nunca se inscribirán ni en el régimen simplificado ni en el común, porque no sería responsable del IVA.

Veamos a continuación el siguiente caso. Una persona natural registrada en junio de 2014 en Cámara de Comercio y en la DIAN en el Régimen Común, ¿debe presentar declaración de IVA del bimestre julio-agosto si solo vendió bienes excluidos (incubadoras) y no se puede descontar el IVA de las compras e importaciones, y por lo tanto la declaración quedaría solo con los ingresos y las compras, sin IVA generado y sin IVA descontable?

En este caso, se puede deducir que si lo inscribieron en el régimen común es porque alguna de las ventas que va a realizar es de bienes gravados. Solamente deben inscribirse como responsables del IVA si lo que están vendiendo es gravado, pero si todo lo que están vendiendo es excluido nunca se inscribirían ni en el régimen simplificado ni en el común, porque no serían responsables del IVA.

Lo que obliga a una persona a estar inscrito en el régimen del IVA, sea simplificado o común, es que lo que se va a vender es gravado.

En este caso se dice que en el período julio-agosto solo se vendieron los bienes excluidos, tranquilamente puede tomar los IVA’s descontables de esas operaciones que luego serán gravados. No se está limitado a que el IVA descontable solamente se puede tomar en el período en que alcance a vender o revender las mercancías que se están comprando y se van a comercializar como gravadas. Se podría estar tomando los IVA’s descontables, así durante el periodo julio-agosto no se hayan alcanzado a vender los productos gravados.

Hay que recordar que si usted compra bienes que vende como excluidos, el IVA que haya tenido que pagar en su nacionalización o algún tipo de proceso para traerlo a las bodegas no es descontable, sino que se queda con mayor valor del costo de la adquisición de ese tipo de activos porque se van a revender como excluidos.

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