Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Una persona obligada a declarar renta se convierte en responsable del IVA?


¿Una persona obligada a declarar renta se convierte en responsable del IVA?
Actualizado: 26 julio, 2022 (hace 2 años)

Las personas naturales que estén obligadas a declarar renta por el año gravable 2021 deberán cumplir este requerimiento entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022. Ahora bien, ¿estar obligado a declarar renta implica ser responsable del IVA?.

Conoce la respuesta a continuación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona natural que opera como no responsable del IVA, al quedar obligada a declarar renta, también queda obligada a convertirse en responsable del IVA. Veamos.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, una persona natural que actué como no responsable del IVA y, además, no cumpla los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1778 de 2021, deberá presentar la declaración de renta del año gravable 2021.

No obstante, el estar obligado a presentar la declaración de renta no implica que la persona natural deba convertirse en responsable del IVA, dado que el estar obligado a declarar y el ser responsable del IVA son obligaciones diferentes, para las cuales se evalúan topes distintos.

Así las cosas, en virtud del artículo 592 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, estarán obligados a presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que en el respectivo año gravable hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 haya excedido de 4.500 UVT ($163.386.000).
  • Que los ingresos brutos obtenidos durante 2021 hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT ($50.831.000).
  • Que al 31 de diciembre de 2021 los consumos mediante tarjeta de crédito hayan excedido de 1.400 UVT ($50.831.000).
  • Que el valor total de compras y consumos realizados en 2021 haya superado las 1.400 UVT ($50.831.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras haya excedido de 1.400 UVT ($50.831.000).

Por su parte, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, una persona natural será responsable del IVA cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior o en el año en curso hubiere obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad mayores a 3.500 UVT ($127.064.000 por 2021; $133.014.000 por 2022).
  • Que tenga más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que sea usuario aduanero.
  • Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con IVA, supere la suma de 3.500 UVT.
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Ahora bien, si una persona natural obtuvo durante el año gravable 2021 entre 1.400 y 3.500 UVT, se encuentra obligado a presentar la declaración de renta. Sin embargo, en materia del IVA, podrá seguir operando como no responsable de este impuesto dado que no cumple el requisito para estas obligado a presentar la declaración de IVA.

Por tanto, es claro que se deben evaluar ambas normas para determinar si una persona está obligada a declarar y si es o no responsable del IVA.

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