Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una reforma más que brinda amnistías (¿evasión?) con el impuesto de normalización tributaria


Una reforma más que brinda amnistías (¿evasión?) con el impuesto de normalización tributaria
Actualizado: 15 octubre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un tributo sinónimo de una permanencia permanente con la evasión y elusión
  • Ya es recurrente que haya una amnistía para quien roba al Estado
  • Primero la zanahoria, después el garrote

Para Jorge González es ridículo que, si uno declara la plata que no ha declarado tener que pagar un impuesto del 17 %.

Para Leopoldo Fergusson, es recurrente que haya una nueva amnistía para quien roba al Estado evadiendo sus obligaciones, lo que se hace con el impuesto de normalización tributaria.

Juan Torres dice que la efectividad de este impuesto depende de cómo se vea. Primero la zanahoria luego el garrote.

Entre los beneficios que entrega la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social se encuentra el impuesto de normalización tributaria, para el año 2022, el cual es complementario al impuesto sobre la renta.

Este tributo es aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en Colombia o en el extranjero al 1 de enero de 2022. Sobre este tributo cabe recordar algunos puntos como:

  • El hecho generador es la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2022. Su base gravable es el costo fiscal de los activos omitidos o pasivos inexistentes. Si el activo está representado en moneda extranjera, se va a determinar con base en la TRM vigente a 1 de enero de 2022.
  • La tarifa es del 17 %, sin embargo, si se repatrian los recursos omitidos a Colombia y se invierten con vocación de permanencia (2 años), la base gravable será el 50 %, con lo cual la tarifa quedaría en 8,5 %.
  • Se debe pagar un anticipo del 50 % del impuesto en el año 2021, el plazo va a ser fijado en el reglamento.
  • No es un impuesto deducible en el impuesto sobre la renta, no genera renta gravable por comparación patrimonial ni renta líquida gravable.
  • El impuesto se liquida y se paga en una declaración independiente con fecha máxima de presentación hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Quienes se acojan a la normalización no tendrán inconvenientes por la generación de inconsistencias en la comparación patrimonial, pero tienen la obligación de declarar los activos en la declaración de renta del año 2022. Tampoco generará sanciones en el impuesto sobre la renta, IVA, régimen de precios de transferencia ni en información exógena.

Para muchos analistas, este tributo siempre ha sido visto como un patrocinador de la evasión en nuestro país y esta vez no es la excepción.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: Reducción de deducciones y rentas exentas a partir de 2023

Un tributo sinónimo de una permanencia permanente con la evasión y elusión

Jorge Iván González, magister en economía y doctor en economía de la Universidad Católica de Lovaina en Bélgica, afirma en #CharlasConActualícese que, si uno declara la plata que no ha declarado paga un impuesto del 17 % lo que es ridículo.

«Todas las reformas tributarias de alguna manera incluyen este tipo de amnistías y esta cláusula de normalización. Muchas veces se ha dicho y escuchado que Colombia tendrá una relación estrecha con Panamá para evitar la evasión de impuestos. Y vea por ejemplo lo que ocurrió con los Panamá Papers. Este tributo es sinónimo de una permanencia permanente con la evasión y elusión», critica.

Ya es recurrente que haya una amnistía para quien roba al Estado

Para Leopoldo Fergusson, director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico –CEDE– de la Universidad de los Andes, es recurrente que haya una nueva amnistía para quien roba al Estado evadiendo sus obligaciones y, por esa vía, a los colombianos más vulnerables.

«Además de ser un pésimo mensaje, abusar de esa estrategia acaba su efectividad. Hay que comprometerse a que sea la última y acompañar la zanahoria con un garrote; quien no se acoja enfrentará auditorías y sanciones importantes», puntualiza en dialogo con Actualícese.

Primero la zanahoria, después el garrote

Juan Torres, Senior Manager de Impuestos de EY Colombia, afirma en Actualícese que, la efectividad de este impuesto depende de cómo se vea.

«Prefiero pensar en la normalización como mecanismo que le permite al Gobierno un recaudo importante de cara a un futuro reforzamiento de medidas punitivas contra este tipo de conductas (ocultamiento de bienes en el exterior). Primero la zanahoria, después el garrote», afirma.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,