Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una reforma que convierte el estatuto tributario en un salpicón – Sara Isabel Forero Penagos


Me llama la atención que a pesar que actualmente en Colombia el marco de referencia del sistema de la contabilidad tributaria es el marco conceptual de la contabilidad financiera definido por el Decreto 2649 de 1993, en esta reforma se está regulando aspectos contables combinando normatividad 2649 con NIIF; esto se evidencia en la nueva realización de los ingresos, en la utilización de términos de la normatividad internacional como deterioro, costo amortizado, en la prohibición de la distribución de dividendos con cargo al ORI. Además, a pesar que el impuesto diferido es un tratamiento netamente contable con el fin de ofrecer al accionista la tasa efectiva de tributación real, en el proyecto en varios artículos afirman el cálculo de un impuesto diferido.

La Ley 1314 dejó clara la independencia entre la base contable financiera y la base tributaria en su “Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.” Reglamentado por el Decreto Nacional 2548 de 2014”.

La Ley 1607 del año 2012 regula en el artículo 165 que las remisiones contables, continuarán vigentes durante 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las normas internacionales de información financiera; según la norma el objetivo es que en ese período se puedan medir los impactos tributarios, y así determinar si la contabilidad financiera internacional es una base adecuada para ser la base tributaria.

No obstante, en el proyecto de reforma tributaria, en la parte II Impuesto a la renta, se regula en términos de las NIIF por ejemplo la realización de ingresos, principalmente en el Art. 28 se mencionan las diferencias temporarias, en el numeral 3 de este mismo artículo se menciona los ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, los cuales no son manejados en el decreto 2649, sí en la técnica contable de NIIF; es importante analizar cada uno de los numerales de este artículo y hallaremos que su enfoque es a la normatividad internacional.

Varios de los artículos de esta parte II están en la misma situación; evidente y preocupante el artículo 33, se puede prestar como una herramienta de evasión de ingresos.

Situación similar en la realización de los costos, por ejemplo, está el literal g del artículo 38 de la reforma que modifica el artículo 59 del Estatuto Tributario “Los costos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que deban ser registrados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto (…)”

¿Será que el Congreso a sabiendas que el porcentaje de Pymes que han implementado NIIF es mínimo, aprobará una reforma que convierte al estatuto tributario en un salpicón de normatividad contable colombiana (Decreto 2649) y normatividad internacional (NIIF) en aproximadamente 4 secciones?

Sara Isabel Forero Penagos
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2486, noviembre 28 de 2016

Sara Isabel Forero Penagos
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito