Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una S.A.S. de un solo accionista también puede actuar como Sociedad de Contadores Públicos


Una S.A.S. de un solo accionista también puede actuar como Sociedad de Contadores Públicos
Actualizado: 27 octubre, 2010 (hace 13 años)

En el texto de su Resolución 229 de 2004 la Junta Central de Contadores solo contempla los requisitos que debe cumplir una E.U. que desee ser aceptada como Sociedad de contadores Públicos. Sin embargo, aunque no se haya actualizado aún dicha resolución, esos serían los mismos requisitos que tendría que cumplir una S.A.S. de un solo accionista (Contador Público) que pretenda funcionar como Sociedad de Contadores.

El artículo 4 de la Ley 43 de 1990 leemos lo siguiente sobre las Sociedades de contadores públicos

“ART. 4º—De las sociedades de contadores públicos. Se denominan “sociedades de contadores públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros contadores públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de contadores públicos.”

Sobre el particular, es importante reseñar que en el pasado, cuando a través de la Ley 222 de 1995 se permitió que una sola persona natural o jurídica podía conformar una persona jurídica del tipo de las E.U. (empresas Unipersonales), en ese momento la Junta Central de Contadores, a través de su concepto  206 de Febrero 10 de 1997,  llegó a opinar que una E.U. de un solo contador no podría actuar como Sociedad de Contadores Públicos pues se interpretaba que las sociedades de contadores siempre debían contar con pluralidad de socios o accionistas.

Sin embargo, con el tiempo la Junta central modificó esa postura y en la actualidad, de acuerdo lo que se estableció con su Resolución 229 de noviembre 4 de 2004, la Junta sí permite el registro y funcionamiento de una E.U. como una sociedad de Contadores públicos (ver los considerandos 6 y 7, y también los artículos 1 y 3,  de dicha Resolución)

También se puede tener una S.A.S. de un solo contador como Sociedad de Contadores

En relación con lo anterior, y destacando el hecho de que en la actualidad junto a las E.U. también coexisten las nuevas  Sociedades  por Acciones Simplificadas S.A.S que se están constituyendo en Colombia desde finales de 2008 según lo contemplado en la Ley 1258 de dicho año, sería entonces válido afirmar que si una S.A.S. es de un solo accionista contador público, entonces dicha S.A.S., por equidad con el trato que la Junta le da a las E.U., también pude ser aceptada como Sociedad de Contadores Públicos

El punto es que hasta la fecha la Junta Central no ha modificado su resolución 229 de noviembre de 2004 y en ella, en el artículo 3 numeral 2, solo se citan los requisitos que se exigen a una E.U. que quiera ser registrada como Sociedad de Contadores Públicos.

Pero por analogía tendríamos que decir que esos mismos requisitos exigidos a la E.U. son los mismos que también se exigirían a una S.A.S. de un solo contador que quiera ser registrada como sociedad de Contadores públicos. Tales requisitos (con su respectiva adaptación a las normas de las S.A.S.) serían:

1-Formulario oficial de inscripción suscrito por el contador público titular de la S.A.S. y/o el representante legal.

– Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente.

– Copia del documento de constitución de la S.A.S. o de su reforma, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos de formación señalados en la Ley 1258 de 2008.

– Certificado de inscripción del documentó de constitución de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.

– Fotocopia del documento (RUT) donde conste el número de identificación tributaría.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,