Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una tarjeta profesional básica y otra especializada: propuesta para potencializar competencias


Una tarjeta profesional básica y otra especializada: propuesta para potencializar competencias
Actualizado: 16 junio, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Categoría básica
  • Categoría especialidad
  • Proceso de certificación y capacitación de al menos 160 horas

La tarjeta profesional básica está enfocada en el contador público que desarrolla sus actividades profesionales en microempresas.

Para obtener la tarjeta especializada se requiere experiencia laboral igual o superior a 3 años en cualquier cargo del área contable, docencia o título de posgrado.

Entre los ejes que se están discutiendo para modernizar la Ley 43 de 1990 está el de las competencias de los profesionales. Al respecto, Claudia Viasús, presidenta del Comité Departamental de Boyacá, en nuestro espacio #CharlasConActualícese, explicó que se deben delimitar las categorías de los profesionales y emitir una tarjeta profesional para cada una de ellas.

Se propone una categoría básica enfocada a recién graduados que ganen experiencia por tres años y laboren en microempresas. Posteriormente, este tiempo se cambiaría a una categoría de especialidad y ya podrían ejercer en empresas de cualquier tamaño y en cualquier área contable.

Para profundizar en este tema, el Comité Nacional de la Reforma a la Ley 43 de 1990 publicó un documento donde destaca las características de esta categorización. Aquí se propone una serie de categorías para la tarjeta profesional y requisitos específicos, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para el ejercicio profesional según el tamaño de las empresas, el rol ejercido por el contador público y el cobro de sus honorarios.

Categoría básica

El contador público solo podrá desarrollar su ejercicio profesional en microempresas, y para ello se requiere el título de contador público otorgado por una Institución de Educación Superior –IES– avalada por el Ministerio de Educación Nacional –MEN–, o quien tenga la atribución, y la tarjeta profesional expedida por el órgano de gobernanza de la profesión.

Categoría especialidad

Con esta el contador público podrá desarrollar su ejercicio profesional en empresas de cualquier tamaño, la propuesta explica que:

Para ello se requiere experiencia laboral igual o superior a tres años en cualquier cargo del área contable, docencia o título de posgrado, además del título de contador público otorgado por una IES avalada por el MEN o quien tenga la atribución.

Para el ascenso de categoría también deberá contar con la certificación de al menos 160 horas de capacitación no formal o estudios complementarios de posgrado.

“La vigencia de la tarjeta profesional será de 36 meses calendario y para su refrendación deberá suministrar la certificación de al menos 160 horas de capacitación no formal o estudios complementarios de posgrado”

Adicionalmente, el órgano encargado de la gobernanza de la profesión impartirá permanentemente un curso virtual de 20 horas sobre la temática Ética y responsabilidad profesional para contadores como requisito adicional para la expedición, categorización o refrendación de la tarjeta profesional.

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Proceso de certificación y capacitación de al menos 160 horas

La vigencia de la tarjeta profesional será de 36 meses calendario y para su refrendación deberá suministrar la certificación de al menos 160 horas de capacitación no formal o estudios complementarios de posgrado.

Se creará un período de transición de tres años para quienes hayan obtenido su título de contador público y puedan acreditar:

  • Experiencia profesional de tres o más años.
  • Experiencia laboral en docencia de tres o más años.
  • Título de posgrado o por lo menos 160 horas de actualización no formal dentro de los últimos tres años.

La propuesta consolidada describe lo siguiente:

Las 160 horas de actualización no formal podrán ser homologables con producción académica o intelectual, como ponencias en eventos académicos certificadas en los últimos tres años, libros publicados por editoriales reconocidas o artículos en revistas indexadas siempre que sean sobre temáticas de la ciencia contable o disciplinas del conocimiento afines o complementarias, publicadas en los últimos tres años.

Además, la actualización no formal será acreditada por instituciones de educación autorizadas por el MEN o por las secretarías de educación del orden departamental, municipal o distrital, o quien tenga la atribución de autorizarlas.

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