Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demanda nos quitaría a los Contadores la posibilidad de dar «Fe Pública»


Hacemos conocer esta comunicación a los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara que son Contadores Públicos, a la Junta Central de Contadores, Consejo Técnico de la Contaduría, Colegio de Contadores Públicos de Colombia (Colegiatura), a los 137.000 Contadores Públicos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2007, a los cerca de 150.000 estudiantes de los 191 programas o carreras de Contaduría en las Universidades del país y a las agremiaciones de Contadores Públicos de Colombia.

Fundamento de la Demanda

El economista Iván Ivanov Useche con Cédula de Ciudadanía 19.346.485 de Bogotá instauró demanda de acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos completos 1, 3, 10 y 35 de la Ley 43 de 1990.

Su argumento fundamental en el numeral 1 de la demanda, “es que estos artículos violan el artículo 13 de la Constitución Nacional en el principio de igualdad pues por habérsele otorgado al Contador Público status como autoridad legítima como depositario de la confianza pública da fé pública”.

En el numeral 1.1 de la demanda indica que se “vulneran el derecho a la igualdad entre profesionales de economía, administración de empresas etc”…. siguen sus argumentos en 5 páginas que anexamos en el siguiente documento en PDF.

Documento de la demanda (Archivo en Word)

Demanda Ley 43 de 1990

Documento de la demanda (14 páginas – PDF)

Acción Pública de inconstitucionalidad contra los artículos completos 1, 3, 10 y 35 de la ley 43 de 1990

La Demanda YA FUE ADMITIDA

Esta demanda fue repartida el 6 de Febrero de 2008 y enviada el 8 de Febrero de 2008 el expediente con el No. 7196 al H. Magistrado Mauricio González Cuervo.

El Honorable Magistrado ponente Mauricio González Cuervo admite la demanda el 22 de Febrero de 2008 y ordena que por la Secretaría General se comunique la iniciación del Proceso según lo ordenan las normas, al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda, a la Junta Central de Contadores y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Igualmente, ordena fijar los artículos demandados en la lista de normas acusadas para efectos de la intervención ciudadana y finalmente que se corra traslado del presente proceso a la Procuraduría General de la Nación.

Lo que debemos esperar

Según la Dr. Gloria Arango -quien trabaja con el Magistrado Mauricio González Cuervo- la demanda «está fijada en lista y ya se le envió al procurador Edgardo José Maya«.

Hasta el próximo 22 de marzo el Procurador tiene plazo para emitir un concepto. Un mes después la Corte Constitucional radicará un proyecto de fallo y habrán dos meses siguientes para fallar.

actualicese.co estará pendiente de esta noticia

Obviamente, estaremos anunciando cualquier evolución alrededor de esta noticia, que vulnera claramente a nuestra profesión contable.

Mientras tanto… ¿que podríamos hacer al respecto?

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