Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Única oportunidad tributaria – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Hace mucho no teníamos una oportunidad más clara de limpiar la casa en materia tributaria, corrigiendo y/o presentado todas las declaraciones que detectemos con errores u omisiones. Como el plazo es perentorio, hasta el 27 de febrero de 2015, consideramos muy oportuno llamar la atención sobre esta bondad de la Ley 1739 del 2014.

El parágrafo 4 del artículo 56 de la citada Ley 1739 determina lo siguiente: “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero del 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”.

Intencionalmente resaltamos de esta norma que podemos presentar si somos omisos o corregir en los términos del artículo 588 del Estatuto Tributario, declaraciones de renta, IVA, retención, de importación, exportación, de cambio, que no tengan ni requerimiento especial ni emplazamiento para declarar.   Los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Los departamentos de impuestos y/o de contabilidad siempre tienen datos e informes pendientes de corregir o de presentar; esto hace necesario  un paréntesis en los días agitados de cierres y asambleas para evaluar qué podemos “sanear tributariamente”. Se requiere de un examen muy juicioso y en lo posible documentar cada cambio, por cuanto la declaración presentada reemplaza en su totalidad la inmediatamente anterior, y después del 27 de febrero del 2015, cualquier modificación implica pagar sanciones e intereses. Adicionalmente, es bueno recordar que la DIAN no pierde ninguna facultad de fiscalización posterior sobre las declaraciones corregidas, por tanto no se trata de ocultar actuaciones irregulares, sino, por el  contrario, “corregirlas legalmente”.

Mediante Memorando 18 de enero 29 del 2015 el Señor Director de Impuestos Nacionales, estableció que “la voluntad de acogerse a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 del 2014, se entenderá hecha con la presentación y pago de la declaración si a ello hubiere lugar, a través del medio al cual se encuentre obligado”.

La transacción que permite la norma de corregir y/o presentar las declaraciones tributarias, no requiere ningún protocolo especial y, por tanto, no hay que enviar ni comunicaciones ni memoriales de ningún tipo.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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