Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Único accionista de una SAS puede ser al mismo tiempo su contador y representante legal


Único accionista de una SAS puede ser al mismo tiempo su contador y representante legal
Actualizado: 3 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Así lo indicó la Supersociedades en Concepto 220-108782 de julio 11 de 2014. Según la entidad, es posible mientras los estatutos sociales no lo prohíban, pues la Ley 43 de 1990 tampoco lo prohibiría. Se recuerda que sería solo en el cargo de Revisor Fiscal donde se requiere que haya independencia con los administradores y los socios.

De acuerdo con el Concepto 220-108782 de julio 11 de 2014, la Superintendencia de sociedades ha indicado que en la Ley 43 de 1990 no habría prohibición alguna para que en el caso de una SAS formada por un único accionista se permita que éste figure al mismo tiempo como su representante legal y contador.

En la doctrina de julio de 2014 la Supersociedades volvió a citar una de sus doctrinas del año 2009, el Concepto 220-59652 de abril de dicho año, en la cual dicha entidad ya había indicado en parte lo siguiente:

“Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa,. es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular, como si lo hace la normatividad mercantil respecto del revisor fiscal, cuando en el artículo 205 del Código de Comercio, expresamente prohíbe a una persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive de ocupar otros cargos en éstas, a quienes sean asociados o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad o quienes desempeñen en la misma compañía o en una subordinada cualquier otro cargo.

En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.”

Luego de dicha cita en el concepto del año 2009, la Supersociedades llega a la siguiente conclusión en el Concepto del 2014:

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“En este orden de ideas, es claro que una persona, accionista de una sociedad, puede
simultáneamente ser representante legal y contador de la misma persona jurídica, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario.”

Por consiguiente, desde el punto de vista de la Supersociedades, en todo tipo de sociedades comerciales, incluidas las SAS de un único accionista, sería posible, mientras los estatutos sociales no lo prohíban, ver estados financieros en los que la persona que firma como “Representante Legal” y como “Contador” sea una misma persona. En cambio,  para firmar como “Revisor Fiscal”, se requerirá que quien ocupe dicho cargo no tenga parentescos, ni afinidades, ni con los asociados, ni con los administrados.

En la misma entidad el contador y el representante legal pueden ser cónyuges

En relación con las inhabilidades para ocupar el cargo de “Contador”, debe también recordarse que hace poco, en el Concepto 220-223625 de diciembre  de 2013, la Supersociedades también indicó que quien ocupe este cargo puede llegar a ser incluso el cónyuge de quien ocupe el cargo de “representante legal”.

En doctrina de diciembre de 2013 de nuevo se analizó el régimen de inhabilidades a las que se someten los contadores públicos, contenidas en los artículos 42 a 51 de la Ley 43 de 1990, y se concluye que es solo para los cargos de “Revisor Fiscal”, o “Audito r Externo”, o “Arbitro en controversia de orden contable”, donde la norma del artículo 50 la Ley 43 de 1990 impide que dichos cargos sean ocupados por alguien que tenga vínculos civiles o de otro tipo con los administradores. Esta norma dice lo siguiente:

“ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.”

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