Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Unidad de Valor Tributario, UVT, 2015


Actualizado: 2 enero, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con la Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014, el valor oficial que tendrá la Unidad de Valor Tributario, UVT, para el 2015, será equivalente a veintiocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($28.279).

La Unidad de Valor Tributario, UVT, es una medida de valor cuyo objetivo principal es unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; mediante su uso se logran ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administradas por la DIAN, por medio de la representación estandarizada de los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.

El valor de la UVT se reajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, para ingresos medios, aplicando el índice correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año anterior a éste.

Así por ejemplo para calcular el valor de la Unidad de Valor Tributario del año 2014 se debió aumentar $ 26.841 que fue la UVT de 2013 con el 2,40% que fue la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, de ingresos medios a septiembre de 2013; así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UVT 2014: $26.841 x 102.40%= $27.485

…Y, ¿cómo se calculó entonces la UVT del 2015?

Con este sencillo cálculo se anticipó desde octubre de 2014, cuál sería el valor de la UVT del 2015 aumentando $ 26.841 que fue la UVT del 2014 con el 2,89% que fue la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, de ingresos medios a septiembre del 2014:

UVT 2015: $27.485 x 102,89% = $28.279

Y efectivamente el cálculo fue acertado, pues de acuerdo con la Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014, el valor oficial que tendrá la Unidad de Valor Tributario, UVT, para el 2015, será equivalente a veintiocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($28.279).

Así pues, es importante tener en cuenta además, que como bien lo indicó el artículo 2 de la resolución en mención, para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario, UVT, por el valor de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso sexto del artículo 868 del E.T.

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