Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Unificación de plazos para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA –


Unificación de plazos para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  –PILA –
Actualizado: 12 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Gracias al Decreto 1990 de 2016 se establecen y unifican los términos y condiciones para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– y parafiscales por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–.

“Gracias a esta disposición también se establecen términos y condiciones para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– y parafiscales”

Mediante el Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016,  se modifica el artículo 3.2.1.5, se adicionan artículos al título 3 de la parte 2 del libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud –DUR– 780 de 2016, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes. Gracias a esta disposición también se establecen términos y condiciones para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– y parafiscales.

El artículo 3.2.1.5 del Decreto DUR establece las aproximaciones de los valores comprendidos dentro de la PILA, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 1406 de 1999.

Artículo 10 Decreto 1406 de 1999 – Artículo 3.2.1.5. Decreto 780 de 2016

Decreto 1990 de 2016

 

Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en la planilla integrada de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los valores para el pago de aportes, según sea el caso, deberán aproximarse en la siguiente forma:

1. El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a cada afiliado, al múltiplo de mil más cercano.

2. El valor de los aportes liquidados por cada afiliado y el valor de los intereses, al múltiplo de cien más cercano.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, la fracción igual o menor a quinientos (500) y cincuenta (50) se deducirá.

Las inconsistencias que se generen dentro de los procesos de compensación que contempla el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, y que tengan origen en las aproximaciones de valores a que alude el presente artículo, no darán lugar a glosas por parte de las entidades encargadas de efectuar tales compensaciones.

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3.2.1.5 del Título I de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: «Artículo 3.2.1.5. Aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Los valores a incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ­–PILA– por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje –SENA–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que proceda, de la siguiente forma:

  1. El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más cercano.
  2.  El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano».

 

El artículo 3.2.1.5 presentó modificaciones en lo respectivo a las aproximaciones de los montos de Ingreso Base de Cotización –IBC– y de los aportes a realizar al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI–.

El artículo 2 del Decreto 1990 de 2016 sustituye el título 2 de la parte 2 del libro 3, el cual comprendía los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2. y 3.2.2.3, concordantes con los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, modificados por el artículo 4 del Decreto 1670 de 2007. En los anteriores artículos se establecían los plazos de pago de la autoliquidación y de los aportes al sistema de seguridad social, diferenciándolos por números de cotizantes y pago de aportes para independientes. Así mismo, se determinaban fechas para el pago, de conformidad con los dos últimos dígitos del documento de identificación del aportante o del cotizante, como parámetros para efectuar la cancelación de las contribuciones.

La nueva modificación unifica los parámetros de la siguiente forma:

“Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:”

Día hábil

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

2

00 al 07

3

08 al 14

4

15 al 21

5

22 al 28

6

29 al 35

7

36 al 42

8

43 al 49

9

50 al 56

10

57 al 63

11

64 al 69

12

70 al 75

13

76 al 81

14

82 al 87

15

88 al 93

16

94 al 99

 

A su vez, el artículo 3 del Decreto 1990 de 2016 adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 3 del DUR Sector Salud y de la Protección Social, correspondiente al pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. De esta manera se establece el uso obligatorio de la planilla integrada electrónica y se indica que los aportantes que tengan menos de 3 cotizantes, así como los trabajadores independientes con un ingreso base de cotización menor a 2 smmlv, podrán utilizarla para efectuar los pagos de aportes la planilla electrónica o asistida.

Por tanto, se implementará la obligatoriedad según las siguientes tablas:

Aportantes y pagadores de pensiones:

Rango Número de cotizantes

Obligatoriedad uso planilla electrónica

20 o más cotizantes 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
10 o más cotizantes 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto
5 o más cotizantes 9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
3 o más cotizantes para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

Cotizantes independientes:

Rango Ingreso Base de Cotización

Obligatoriedad uso planilla electrónica

Mayor o igual a 5 smmlv 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 4 smmlv 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 2 smmlv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6. 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

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