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Unificadas las reglas para el pago de aportes a seguridad social por medio de la PILA


Actualizado: 16 junio, 2016 (hace 8 años)

Con la Resolución 2388 del 10 de junio del 2016 se unificaron las reglas para el pago de aportes a seguridad social a través de la planilla integrada de liquidación de aportes −PILA−.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2388 del 10 de junio del 2016, unificó las reglas para el pago de aportes a seguridad social a través de la PILA.

Esta resolución deroga las Resoluciones 2145 del 2006; 1747, 2377 y 3121 del 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249, 2020, 3119, 3123 y 3667 del 2009; 1004 del 2010; 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 y 993 del 2011; 610 y 3214 del 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268 y 5094 del 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 del 2014; 225, 673, 1015 y 5304 del 2015; y 483 del 2016.

Dicha ley se compone de los siguientes 5 anexos técnicos:

  • Anexo técnico 1: el primero es un glosario de términos de la PILA, el cual contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
  • Anexo técnico 2: en este anexo se podrá encontrar lo relacionado con la información que deben reportar los cotizantes activos al sistema de seguridad social integral y parafiscal. Dicho anexo se divide en 4 capítulos sobre los campos que debe tener la PILA, tarifas de aportes según la clase de aportante, modalidades de planilla, entre otros aspectos.
  • Anexo técnico 3: el tercer anexo trata sobre la información a reportar por parte de los pensionados al sistema de seguridad social integral y parafiscales; por ejemplo, la estructura de los datos de archivo generales del pagador de pensionados, tipos de planilla, entre otros.
  • Anexo técnico 4:  contiene la información de recaudo de los aportes al sistema general de seguridad social en salud que es reportada al administrador fiduciario de los recursos del fondo de solidaridad y garantía −FOSYGA−.
  • Anexo técnico 5: contiene la definición de los archivos del sistema de seguridad social integral y parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

En resumen, los anteriores anexos contienen las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, como también las reglas de negocio de aplicación para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a través de la PILA. Estos últimos dispondrán de un plazo de seis meses para la implementación de dichos anexos, a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del capítulo 1 del anexo 2 y del numeral 2.2.2.5 del capítulo 1 del anexo 3, los cuales dispondrán de un mes para su puesta en marcha.

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Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.

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