Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Unión marital de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes


Unión marital de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes
Actualizado: 18 noviembre, 2016 (hace 7 años)

La unión marital de hecho es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes.

La unión marital de hecho denominada como aquel vínculo en el que las parejas conviven de forma permanente y singular sin estar casados, es un tipo de familia protegida por la Constitución Política, por tanto, goza de beneficios de carácter prestacional y legal.

“Tenga en cuenta que esta figura presumirá la materialización de la sociedad patrimonial cuando dure no menos de 2 años y que ninguno de los compañeros se encuentre con impedimentos para contraer matrimonio”

La Sentencia C-257 de 2015 emitida por la Corte Constitucional considera que por medio de ella se “pretende proteger la voluntad de quienes han optado por diversas formas de hacer familia para que el Estado no pueda imponer una forma única de darle origen y permita el pluralismo garantizado por la Constitución”.

Tenga en cuenta que esta figura presumirá la materialización de la sociedad patrimonial cuando dure no menos de 2 años y que ninguno de los compañeros se encuentre con impedimentos para contraer matrimonio.

El literal b) del artículo 2 de la Ley 54 de 1990, texto declarado parcialmente exequible por la Sentencia C-193 de 2016, indica que también existirá materialización de la sociedad patrimonial “cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”.

Mecanismos para declarar la unión marital de hecho

El artículo 2 de la Ley 979 de 2005 que modificó el artículo 4 de la Ley 54 indica las siguientes formas para declarar la existencia de una unión marital de hecho: mediante escritura pública ante notario donde se exprese el mutuo acuerdo o la voluntad de los compañeros y se acredite la unión marital; por medio de la manifestación en acta suscrita en un centro de conciliación reconocido legalmente acreditando los requisitos que señala la ley y por medio sentencia judicial.

“ARTÍCULO 2o. El artículo 4o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:

Artículo 4o. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”

No olvide que el patrimonio adquirido dentro de la vigencia de la sociedad producto de la ayuda y trabajo mancomunado pertenece a ambos compañeros en proporciones o partes iguales.

Sin embargo, no harán parte del patrimonio los bienes indicados en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990: “los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho (…)”.

Es importante saber que “sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”.

Disolución y liquidación de la unión marital de hecho

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 979 de 2005, la unión marital de hecho se podrá disolver y liquidar de mutuo acuerdo cuando los compañeros permanentes así lo manifiesten elevando escritura pública ante notario o en centro de conciliación reconocido legalmente, por sentencia judicial o a causa de la muerte de uno o ambos compañeros.

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