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Las compensaciones fiscales corresponden a mecanismos mediante los cuales los contribuyentes pueden disminuir la base gravable del impuesto de renta, utilizando pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o excesos de renta presuntiva frente a la renta líquida.
Para el año gravable 2025, tanto personas naturales como jurídicas podrán seguir aplicando las reglas de compensación previstas en el ET. Estos mecanismos adquieren relevancia, en especial para quienes tributan en el régimen ordinario, ya que inciden en el cálculo de la utilidad depurada, base fundamental para determinar la tasa mínima de tributación.
El correcto entendimiento de estas reglas garantiza que los contribuyentes aprovechen los beneficios tributarios permitidos y eviten contingencias por un mal diligenciamiento de las declaraciones, teniendo en cuenta que actualmente la tasa mínima de tributación se ha convertido en un parámetro clave para la fiscalización.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica el tratamiento de las compensaciones fiscales permitidas en renta AG 2025./v
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El artículo 147 y el numeral 5 del artículo 290 del ET establecen que las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores pueden ser compensadas en ejercicios futuros.
El mecanismo de renta presuntiva se calculó hasta el año gravable 2021. El parágrafo del artículo 189 del ET permite compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida, generados hasta ese año.
Este beneficio cobra importancia porque evita que los contribuyentes pierdan saldos a favor formados en la comparación entre renta presuntiva y renta líquida.
Las sociedades del régimen ordinario que están sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación deben considerar que la fórmula de la utilidad depurada –UD– permite restar las compensaciones fiscales, lo que puede reducir significativamente la base sobre la cual se calcula la tasa mínima.
A diferencia de las rentas exentas, que tienen restricciones en su deducción, las compensaciones se aceptan plenamente en este cálculo.
Esta regla se encuentra regulada en el artículo 240 del ET, particularmente en su parágrafo 6, que introduce el concepto de utilidad depurada –UD– e impuesto depurado –ID–.
Elementos que se pueden restar en la UD:
En contraste, las rentas exentas solo pueden deducirse parcialmente dentro de dicha fórmula, lo que marca una diferencia sustancial respecto a las compensaciones.
| Elemento | Consideración normativa | Tratamiento en la UD |
|---|---|---|
| Compensación de pérdidas fiscales | Artículos 147 y 290 del ET. | Sí se restan totalmente. |
| Excesos de renta presuntiva | Artículo 189 del ET. | Sí se restan totalmente. |
| Rentas exentas | Limitadas por el artículo 240 del ET. | Solo unas pocas se aceptan. |
Este diseño normativo permite que, en la práctica, las compensaciones reduzcan significativamente la utilidad depurada, llegando incluso a valores cercanos a cero. En tales casos, el cálculo de la tasa mínima de tributación no genera un impuesto adicional para la sociedad.
Las compensaciones fiscales constituyen una herramienta clave para la planeación tributaria de personas naturales y jurídicas. Su adecuada aplicación permite disminuir las bases gravables y, en el caso de las sociedades, optimizar el cálculo de la tasa mínima de tributación.
En el año gravable 2025 aún será posible aprovechar:
El cumplimiento riguroso de lo dispuesto en los artículos 147, 189, 240 y 290 del ET garantiza no solo el aprovechamiento legítimo de estos beneficios, sino también la seguridad jurídica frente a la administración tributaria.