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Uso de compensaciones fiscales en renta de personas naturales y jurídicas AG 2025


Uso de compensaciones fiscales en renta de personas naturales y jurídicas AG 2025
Actualizado: 30 septiembre, 2025 (hace 2 meses)

Las compensaciones fiscales corresponden a mecanismos mediante los cuales los contribuyentes pueden disminuir la base gravable del impuesto de renta, utilizando pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o excesos de renta presuntiva frente a la renta líquida.

Para el año gravable 2025, tanto personas naturales como jurídicas podrán seguir aplicando las reglas de compensación previstas en el ET. Estos mecanismos adquieren relevancia, en especial para quienes tributan en el régimen ordinario, ya que inciden en el cálculo de la utilidad depurada, base fundamental para determinar la tasa mínima de tributación.

El correcto entendimiento de estas reglas garantiza que los contribuyentes aprovechen los beneficios tributarios permitidos y eviten contingencias por un mal diligenciamiento de las declaraciones, teniendo en cuenta que actualmente la tasa mínima de tributación se ha convertido en un parámetro clave para la fiscalización.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica el tratamiento de las compensaciones fiscales permitidas en renta AG 2025./v

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Compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

El artículo 147 y el numeral 5 del artículo 290 del ET establecen que las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores pueden ser compensadas en ejercicios futuros.

  • Las pérdidas generadas a partir del año 2017 cuentan con un plazo de 12 años para ser compensadas.
  • Esto significa que, si en 2017 se originó una pérdida, esta podrá imputarse hasta el año gravable 2029.
  • En la declaración de renta del año gravable 2025 aún será posible utilizar pérdidas de 2017 y años posteriores dentro de este límite.

Aplicación en formularios

  • En el formulario 110 estas compensaciones se reflejan en el renglón 74.
  • En el formulario 210 se reportan en los renglones 56, 72, 89 y 94.

Compensación de excesos de renta presuntiva

El mecanismo de renta presuntiva se calculó hasta el año gravable 2021. El parágrafo del artículo 189 del ET permite compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida, generados hasta ese año.

  • Dichos excesos pueden compensarse dentro de los cinco años siguientes a su formación.
  • En consecuencia, un exceso registrado en 2021 podrá aplicarse todavía en el año 2025.

Este beneficio cobra importancia porque evita que los contribuyentes pierdan saldos a favor formados en la comparación entre renta presuntiva y renta líquida.

Incidencia de las compensaciones en la tasa mínima de tributación

Las sociedades del régimen ordinario que están sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación deben considerar que la fórmula de la utilidad depurada –UD–  permite restar las compensaciones fiscales, lo que puede reducir significativamente la base sobre la cual se calcula la tasa mínima.

A diferencia de las rentas exentas, que tienen restricciones en su deducción, las compensaciones se aceptan plenamente en este cálculo.

Esta regla se encuentra regulada en el artículo 240 del ET, particularmente en su parágrafo 6, que introduce el concepto de utilidad depurada –UD– e impuesto depurado –ID–.

TAMBIÉN LEE:  ¿Cómo reducir legalmente el impuesto a pagar en la renta AG 2025 para personas naturales?

Elementos que se pueden restar en la UD:

  • Pérdidas fiscales compensables.
  • Excesos de renta presuntiva compensables.
  • Otros conceptos que no afecten la utilidad contable del periodo.

En contraste, las rentas exentas solo pueden deducirse parcialmente dentro de dicha fórmula, lo que marca una diferencia sustancial respecto a las compensaciones.

Esquema simplificado del cálculo

ElementoConsideración normativaTratamiento en la UD
Compensación de pérdidas fiscalesArtículos 147 y 290 del  ET.Sí se restan totalmente.
Excesos de renta presuntivaArtículo 189 del ET.Sí se restan totalmente.
Rentas exentasLimitadas por el artículo 240 del ET.Solo unas pocas se aceptan.

Este diseño normativo permite que, en la práctica, las compensaciones reduzcan significativamente la utilidad depurada, llegando incluso a valores cercanos a cero. En tales casos, el cálculo de la tasa mínima de tributación no genera un impuesto adicional para la sociedad.

Aspectos a considerar

Las compensaciones fiscales constituyen una herramienta clave para la planeación tributaria de personas naturales y jurídicas. Su adecuada aplicación permite disminuir las bases gravables y, en el caso de las sociedades, optimizar el cálculo de la tasa mínima de tributación.

En el año gravable 2025 aún será posible aprovechar:

  • La compensación de pérdidas fiscales de los últimos doce años.
  • La compensación de excesos de renta presuntiva hasta 2021, dentro del límite de cinco años.

El cumplimiento riguroso de lo dispuesto en los artículos 147, 189, 240 y 290 del ET garantiza no solo el aprovechamiento legítimo de estos beneficios, sino también la seguridad jurídica frente a la administración tributaria.

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